Dictamen CGR

Dictamen N° 65302/2009

2009-11-23 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre facultades de la Universidad de Magallanes para adquirir acciones de sociedad
Aplicado por
Dictamen N° 12266/2011
Aplica dictámenes 8576/89, 679/92

N° 65.302 Fecha: 23-XI-2009 La Contraloría Regional de Magallanes, ha solicitado un pronunciamiento a esta Sede Central sobre la juridicidad de la resolución N° 24 de 2009, de la Universidad de Magallanes, que autoriza la adquisición de acciones de SEAMAG S.A. Señala esa Oficina Regional que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 18.267, que reajusta las remuneraciones de los trabajadores del sector público y establece normas complementarias de administración financiera, tributarias, de personal y de incidencia presupuestaria, en concordancia con el decreto N° 180, de 1987, del Ministerio de Hacienda, que fija normas para la presentación de presupuestos, balance de ejecución presupuestaria e informes de gestión de las instituciones de educación superior, que indica, la citada universidad se encuentra facultada para efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, siempre que tales ahorros o instrumentos sean de renta fija, cualidad que no tendrían las acciones que se pretenden adquirir de SEAMAG S.A. Por su parte, la Universidad de Magallanes, en informe complementario manifiesta en síntesis y en lo que interesa, que dicha Casa de Estudios Superiores se encuentra facultada para hacer aportes a la mencionada sociedad anónima, en conformidad con lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 19.168, con el fin de suscribir aumentos de capital. Sobre la materia, es menester tener presente que la Universidad de Magallanes, creada en virtud del decreto con fuerza de ley N° 35, de 1981, del Ministerio de Educación, es una entidad estatal, institución de educación superior independiente, autónoma, con personalidad jurídica propia. Luego, cabe considerar que el mencionado artículo 36 de la ley N° 18.267 faculta a las universidades e institutos profesionales estatales, para efectuar operaciones de ahorro o adquirir instrumentos en el mercado de capitales, siempre que estos ahorros o estos instrumentos sean de renta fija. No obstante, es menester considerar que la ley N° 19.168, publicada en el Diario Oficial de 17 de septiembre de 1992, dispuso en su artículo único que, entre otras, la Universidad de Magallanes gozará de la facultad que la letra b) del artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, otorga a la Universidad de Chile –actualmente artículo 55, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de la Universidad de Chile–. Agrega el inciso segundo del citado artículo único de la ley N° 19.168, que la decisión de crear, participar, asociarse, incorporarse, retirarse, definir el monto de los aportes a las respectivas asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones o aumento de ellos, se adoptará por la Junta Directiva, a proposición del Rector, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. A su turno, el mencionado artículo 49, letra b), previno que la Universidad de Chile estará facultada para crear y organizar con otras personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, asociaciones, sociedades, corporaciones o fundaciones, cuyos objetivos correspondan o se complementen con los de la Universidad, aportando a ellas fondos provenientes de su patrimonio. Luego, y con el fin de precisar el sentido y alcance de la norma en comento, es útil destacar, con ocasión de la tramitación legislativa del proyecto de la que sería la ley N° 19.168 –Boletín N° 369-04–, que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado informó, con fecha 8 de julio de 1992, absolviendo una cuestión de constitucionalidad, que el anotado proyecto era constitucional, por cuanto se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental. Que, en ejercicio de la aludida facultad, la Universidad de Magallanes, por resolución N° 44, de 1996, tomada razón el 5 de diciembre de 1997 por la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, aprobó la constitución de la sociedad anónima cerrada SEAMAG S.A., cuyo objeto social –artículo cuarto de sus estatutos sociales– se encuentra relacionado con los fines de la universidad, siendo dable agregar que conforme al artículo cuarto transitorio de sus estatutos sociales, concurrió a suscribir acciones por un monto de noventa millones de pesos (62,53%), de un total de doscientos millones de pesos de capital social inicial –constituida por escritura pública de 3 de mayo de 1996, otorgada ante el Notario Público de Magallanes y Antártica Chilena don Horacio Silva Reyes, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1996–. Como se puede apreciar, la Universidad de Magallanes, en virtud de una ley especial -ley N° 19.168- y posterior a la ley N° 18.267, fue autorizada expresamente a constituir sociedades en los términos que ella establece, pudiendo aportar a éstas fondos provenientes de su patrimonio, facultad que por cierto no sólo le permite a dicha Casa de Estudios Superiores, constituir sociedades sino también suscribir aumentos de capital o adquirir acciones de esas personas jurídicas o de otras que satisfagan la finalidad exigida por la ley, por lo que y sin perjuicio de verificarse los demás requisitos legales que correspondan, cabe concluir que la citada resolución N° 24, de 2009, de la Universidad de Magallanes, ha sido dictada en virtud de la facultad contemplada en el artículo único de la mencionada ley N° 19.168. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República