Dictamen N° 65305/2009
N° 65.305 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar una complementación del dictamen N° 45.906, de 2008, de este origen, relativo al destino de los descuentos efectuados a las pensiones no contributivas por gracia, otorgadas y pagadas a exonerados políticos, a través del Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, que a la fecha de sus ceses eran imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la entidad requirente, en el sentido que se incluya entre las deducciones a las mismas otras prestaciones que legalmente puede otorgar ese servicio público. Sobre la materia, es dable recordar, previamente, que el artículo 20 de la ley N° 19.234, originalmente excluía del otorgamiento de los beneficios a que ella se refiere, al personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, sin alcanzar dicha limitación, como se informara en los dictámenes N°s 33.186, de 1993, y 6.051, de 1997, de esta Entidad de Control, a quienes eran funcionarios de entidades vinculadas a tales reparticiones e imponentes de las instituciones previsionales señaladas, a la fecha de sus respectivas exoneraciones por motivos políticos, cuyas pensiones fueron concedidas y pagadas por el indicado instituto. Precisado lo anterior, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 45.906, de 2008, determinó, en síntesis, que el ordenamiento jurídico ha radicado en el Instituto de Previsión Social la función de pagar la señalada pensión con cargo a los fondos que le son asignados en su presupuesto, y recaudar las cotizaciones y descuentos efectuados a la misma, remitiéndolas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, las que, por su parte, se encuentran obligadas a entregar las prestaciones pecuniarias y de salud que les son propias, a los exonerados que se encuentran en la situación descrita. Ahora bien, considerando que el inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.234 establece que las pensiones no contributivas de que trata esa disposición "estarán sujetas a todas las cotizaciones y descuentos que establecen las leyes respecto de las pensiones del régimen previsional, a que estaban afectos los interesados a la fecha de la exoneración", es dable entender que dicha norma alude a todas las deducciones que jurídicamente la repartición solicitante y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentran facultadas para realizar. De esta manera, si el artículo 20 del decreto ley N° 844, de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 81 de la ley N° 18.961, Orgánica de Carabineros de Chile, entre otras disposiciones legales que se refieren a esa repartición, habilita a la entidad requirente para efectuar descuentos en las pensiones de sus beneficiarios, no existe inconveniente para que los mismos se apliquen en aquéllas, aunque se trate de la situación especial a que se refiere la citada jurisprudencia, caso en el cual la observancia de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación, exige que la aludida institución previsional comunique al Instituto de Previsión Social la existencia de sumas que deban ser descontadas, para que éste adopte las medidas necesarias para hacer efectivas las deducciones del caso y remita su monto a ese servicio público. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República