Dictamen N° 6532/2017
N° 6.532 Fecha: 22-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Rojas Segovia, funcionaria de la planta de jefaturas, grado 11, de la Municipalidad de Independencia, solicitando un pronunciamiento acerca de si tiene derecho al incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922, toda vez que desde el año 1998 se desempeñó a contrata asimilada a un grado de la planta de técnicos de esa entidad edilicia, siendo designada en el estamento de jefaturas a contar del 1 de mayo de 2015. Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en síntesis, que, a su juicio, la ocurrente tendría derecho a acceder al aumento de grado en cuestión. Sobre el particular, conviene recordar que la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016-, establece en el su artículo primero transitorio que “A contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad”. Agrega ese precepto que para tal efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. A su vez, y en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de dicho cuerpo normativo, un nuevo incremento se aplica al aludido personal de planta que cumpla con los anotados presupuestos y se ubique entre los grados 15 al 20, a partir del 1 de enero de 2017, respecto del grado que tengan a esa fecha A su vez, el inciso primero del artículo tercero transitorio prevé que “Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grado entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo acto administrativo”. Agrega su inciso segundo, que para acceder a ello los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para tal efecto el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.623, de 2008, y 93.757, de 2016, ha precisado que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, solo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender sus efectos a otras situaciones. Ahora bien, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Contraloría General, aparece, en lo que interesa, que la señora Rojas Segovia fue designada en calidad de contrata asimilada al grado 12 de la planta de técnicos de la Municipalidad de Independencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, mediante el decreto alcaldicio N° 7, de esa anualidad. Posteriormente se le designó a contrata asimilada al grado 10 del estamento de técnicos -de manera sucesiva- desde el 5 de julio de 2010 al 31 de diciembre de 2015, en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 479, de 2010; 14, de 2011; 9 y 1.014, ambos de 2012; 158, de 2013; 48, de 2014; y, 10, de 2015, respectivamente, siendo nombrada como titular en la planta de jefaturas, grado 11, mediante el decreto alcaldicio N° 591, de 2015, a partir del 1 de mayo de ese año. En ese contexto, considerando que la ocurrente se desempeñó en el estamento de técnicos hasta el 30 de abril de 2015, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la indicada ley N° 20.922 -25 de mayo de 2016-, pasando a desempeñarse a contar del 1 de mayo del mismo año en un cargo que no se encuentra entre aquellos que resultan beneficiados con la preceptiva analizada, no puede operar a su respecto el incremento de grado previsto en el artículo tercero transitorio de ese texto legal. Transcríbase a la Municipalidad de Independencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República