Dictamen N° 65329/2009
N° 65.329 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el señor Fernando Octavio Moraga Araya, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario (ANFI), para solicitar un pronunciamiento respecto a la procedencia de que dicha entidad gremial pueda tener acceso a la información contenida en los procesos sumariales que afecten a sus asociados, para contar con los datos que le permitan la interposición del recurso de reclamación previsto en el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Manifiesta el peticionario que lo indicado en el inciso final del artículo 137 de la citada ley N° 18.834 -que señala que el sumario será secreto hasta la fecha de formulación de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el inculpado y para el abogado que asumiere su defensa-, no impediría a la organización gremial conocer los antecedentes necesarios para hacer efectiva la representación de los servidores, en cumplimiento de las finalidades establecidas en las letras d) y f), ambas del artículo 7° de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Sobre el particular, corresponde recordar que, en virtud del antedicho inciso final del artículo 137, la autoridad administrativa debe negarse a entregar copia de los expedientes respecto de los cuales la etapa indagatoria se mantenga en trámite, toda vez que, tal como se ha manifestado, dicha fase es reservada, debiendo agregar que según el criterio contenido en el dictamen N° 17.866, de 2008, de este Órgano Contralor, en los procesos disciplinarios instruidos por los distintos servicios públicos, las personas afectadas por ellos tienen derecho a que se les proporcione, a sus expensas, fotocopias de los documentos o fojas pertinentes, una vez que se haya puesto término a la fase investigativa- lo que ocurre al momento en que se formulan cargos-, para efectos de garantizar un pleno ejercicio del derecho a defensa jurídica de los afectados. Así entonces, el secreto en análisis tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso y la honra y respeto a la vida pública de los servidores que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos indagados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho procedimiento sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado. Por otra parte, se debe considerar que, según lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 12.209, de 1999, el artículo 7°, inciso segundo, letra d), de la ley N° 19.296, estableció en forma general y amplia la posibilidad de que las organizaciones gremiales indicadas hagan presentaciones a las autoridades competentes, ante cualquier incumplimiento del Estatuto Administrativo y demás normas que establezcan los derechos y deberes de los empleados. Además, en conformidad con el artículo 7°, inciso segundo, letra f), de la antedicha ley N° 19.296, las asociaciones, entre otras finalidades, representarán a los servidores en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación; asimismo, podrán a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante este Ente Superior de Fiscalización, el recurso de reclamación establecido en el artículo 160 del Estatuto Administrativo, entendiendo este Órgano Contralor que, para realizar una adecuada defensa en cumplimiento de sus fines gremiales, resulta necesario tener conocimiento de los antecedentes mediante las copias de la documentación pertinente. No obstante, cabe recordar que los sumarios administrativos constituyen procedimientos regulados en la ley N° 18.834, la que determina debidamente su tramitación y permite a los afectados hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las cuales tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso. Por ende, respecto de ellos no caben otros trámites o instancias que los previstos en la normativa pertinente de ese cuerpo legal -los que en materia de recursos están establecidos en su artículo 141-, sin que sea dable hacerle extensivo el reclamo que se contempla en el artículo 160 del mencionado texto estatutario Con el mérito de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora concluye que, sin perjuicio de la procedencia de entregar fotocopias de las piezas o documentos sumariales que soliciten los dirigentes gremiales, al término de la etapa indagatoria, y en la medida que el asociado haya requerido la intervención de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según lo previsto en el artículo 7°, inciso segundo, letra f), de la ley N° 19.296, en materia de recursos la eventual representación que puede asumir se encuentra limitada al recurso de reclamación que puede interponerse ante esta Contraloría General, el cual no procede respecto de actos administrativos que imponen sanciones disciplinarias, como es el caso de la consulta, ya que aquéllas son consecuencia de un procedimiento reglado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República