Dictamen N° 65358/2013
N° 65.358 Fecha: 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María José Martínez Saldivia, exponiendo el presunto incumplimiento por parte del Fondo Nacional de Salud, FONASA, de la sentencia definitiva dictada por la Superintendencia de Salud en el juicio arbitral caratulado "Ana María Saldivia Cárdenas con Fondo Nacional de Salud" Rol N° 16486-2012, habida cuenta que éste fue resuelto a su favor con fecha 19 de febrero de 2013, ante lo cual FONASA presentó un recurso de reposición que no fue acogido, ordenándose dar cumplimiento al fallo. Requerido informe al Director Nacional del FONASA, éste lo evacuó mediante oficio Ord. 4A N° 11165 de 6 de agosto de 2013, señalando que la Fiscalía del servicio remitió los antecedentes al Departamento de Control y Calidad de Prestaciones, a fin de que proceda a la liquidación y cumplimiento del fallo en comento, lo que se comunicará a la Superintendencia de Salud y a la interesada. Sobre el particular, cabe consignar que los artículos 117 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, consagran un sistema arbitral para resolver los conflictos suscitados entre FONASA y sus beneficiarios, otorgando una jurisdicción especial a la Superintendencia de Salud, con los correspondientes mecanismos de impugnación de lo resuelto. En tales condiciones, según la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 17.213 y 31.691, ambos de 2013, de acuerdo con las normas básicas que rigen la actividad jurisdiccional del Estado, en el caso de las personas que obtengan a través de esa vía un pronunciamiento favorable que ordene a FONASA pagar directamente al prestador determinadas atenciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, como ocurre en la especie, dicha entidad debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral. Precisado lo anterior, es del caso indicar que efectuada la revisión de los registros públicos del expediente judicial correspondiente al Rol N° 16486-2012, en la página web de la Superintendencia de Salud, fue posible verificar que con fecha 9 de octubre de 2012 FONASA interpuso un recurso de apelación, el cual fue rechazado con fecha 16 de noviembre del mismo año, ante lo cual presentó un recurso de reposición en contra de la sentencia definitiva, el que también fue denegado. Posteriormente con fecha 10 de mayo de 2013, la recurrente solicitó el cumplimiento de la citada sentencia arbitral a la Superintendencia de Salud, la que en definitiva ordenó al FONASA el pago de las prestaciones recibidas, pese a lo cual no consta que dicha entidad haya cumplido con lo ordenado. En mérito a lo expuesto, procede que FONASA efectúe las acciones que sean pertinentes para proveer a la cabal y completa ejecución de la sentencia arbitral a que se refiere la peticionaria, informando de ello, en su oportunidad, a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República