Dictamen CGR

Dictamen N° 17213/2013

2013-03-18 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cumplimiento por parte de FONASA de fallo dictado por la Superintendencia de Salud en juicio arbitral que indica, relativo a atención de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuencia funcional grave
Aplicado por
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N° 17.213 Fecha: 18-III-2013 Doña Vivian Moya Rojas expone que el Fondo Nacional de Salud (FONASA) no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por la Superintendencia de Salud, en el juicio arbitral caratulado “Moya Bravo con FONASA”, Rol N° 2328-2012, que ordena aplicar el mecanismo de financiamiento previsto en el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a las prestaciones de urgencia otorgadas durante el período que señala el mismo fallo, a su padre don Héctor Moya Bravo, en la Clínica Bicentenario, establecimiento a favor del cual la recurrente ha suscrito un pagaré para garantizar el pago de tales atenciones. Requerido su informe, FONASA manifiesta que la Fiscalía de ese organismo ha remitido los antecedentes necesarios al Departamento de Control y Calidad de Prestaciones a fin de que se proceda al cálculo de las bonificaciones pertinentes, para los efectos de poder cumplir lo resuelto en el referido proceso. Ahora bien, en relación con el asunto planteado cabe considerar que los artículos 117 y siguientes del citado decreto con fuerza de ley N° 1, han establecido un sistema de arbitraje para resolver los conflictos entre los beneficiarios y FONASA, entregando al efecto una jurisdicción especial a los órganos de la Superintendencia de Salud, con una primera instancia radicada en el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y una de apelación ante el Superintendente. En estas condiciones, según lo informado por la jurisprudencia administrativa (dictámenes N°s 73.390 y 78.006, ambos de 2011, entre otros) y de acuerdo con las normas básicas que rigen la actividad jurisdiccional del Estado, resulta evidente que, en el caso de las personas que obtengan a través de esa vía un pronunciamiento favorable que ordene a FONASA pagar directamente al prestador determinadas atenciones de urgencia o emergencia con riesgo vital o secuela funcional grave, como ocurre en la especie, dicha entidad debe realizar todas las diligencias que conduzcan al oportuno cumplimiento del respectivo fallo arbitral. Por consiguiente, corresponde que FONASA efectúe las acciones que sean pertinentes para proveer a la cabal y completa ejecución de la sentencia arbitral a que se refiere la peticionaria, respecto de lo cual deberá informar en su oportunidad a este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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