Dictamen CGR

Dictamen N° 65369/2009

2009-11-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley 19553

N° 65.369 Fecha: 23-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katya Bernardita Contreras Salas, funcionaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago, por el Parque Metropolitano de Santiago, del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, por las metas cumplidas en este último Organismo el año 2008. Requerido su informe, el citado Servicio ha manifestado en síntesis, que a la interesada no le asiste el derecho a percibir el beneficio reclamado en atención a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control vigente sobre la materia. Sobre el particular, es menester destacar que el artículo 1° de la ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende un componente base; un incremento por desempeño institucional y un incremento por desempeño colectivo-, a los personales que indica, de las entidades que señala, que se paga a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, que la asignación en estudio y, por ende, sus componentes, se pagan “a los funcionarios en servicio a la fecha del pago” y cada cuota, es equivalente al “valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación”. Así, este emolumento se devenga mes a mes -durante el año de pago de la asignación-, época en que el servidor debe encontrarse en funciones en la entidad en que cumplieron las respectivas metas, de modo tal que las labores desempeñadas en el año anterior en lo que se refiere al incremento en análisis, por más que se hubieren satisfecho los objetivos correspondientes, sólo configuran una mera expectativa de percibir el beneficio. Precisado lo anterior, es menester anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada se desempeñó en el Parque Metropolitano de Santiago hasta el día 24 de noviembre de 2008, entidad en la cual cumplió metas de gestión durante el citado año, pasando luego a laborar, sin solución de continuidad, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo durante el año de percepción del incremento en análisis -esto es, el año 2009- en el primero de los organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a esa época en servicio en dicha institución, carece del derecho al pago reclamado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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