Dictamen CGR

Dictamen N° 65378/2016

2016-09-02 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese del vínculo laboral de funcionario regido por la ley N° 19.378, se produjo por el vencimiento del plazo, sin que procede aplicar en la especie el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, por cuanto las sucesivas contrataciones no se dispusieron en los mismos términos

N° 65.378 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Herrera Catalán -con fecha 10 de mayo de 2016-, exservidor del Centro de Salud Familiar Alberto Allende de la Municipalidad de Talagante, reclamando en contra de esta última por no haber renovado su contratación a plazo fijo, vínculo que fue renovado desde el año 2012, razón por la cual, en su opinión, le asistía la confianza legítima de que dicha práctica iba a ser repetida. Alega, además, que dicha decisión obedecería a una persecución política. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que a partir del año 2012, el señor Herrera Catalán se desempeñó por medio de diversas contrataciones a plazo fijo, las que fueron aprobadas en virtud de los decretos N°s. 112, de 2012; 173, de 2012; 215, de 2012; 247, de 2012; 11, de 2013; 17, de 2014; 60, de 2015; y, 53, de 2016, con una vigencia de tres meses y once días, un mes, dos meses, tres meses, un año por tres periodos consecutivos, y tres meses, respectivamente. Añade, que la decisión de no renovar la contratación del recurrente obedeció a una reestructuración efectuada en la dirección de salud del municipio, lo que en nada se relaciona con motivos políticos. Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° 22.766, de 2016, resolvió que la recontratación reiterada de los empleados afectados tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que las entidades involucradas incurrieran en una práctica administrativa que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Agrega dicho pronunciamiento que al ser renovada para los períodos que indica, en cada caso, la vinculación de los respectivos organismos con los peticionarios, a estos últimos les asistió -al amparo de los principios que señala- la confianza legítima de que serían recontratados para el año 2016, añadiendo que ésta se traduce en que no resulta procedente que la Administración pueda cambiar su práctica, ya sea con efectos retroactivos o de forma sorpresiva, cuando una actuación continuada haya generado en la persona la convicción de que se le tratará en lo sucesivo y bajo circunstancias similares, de igual manera que lo ha sido anteriormente. Por ello concluyó, que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad la confianza legítima de que tal práctica será reiterada en el futuro, para adoptar una determinación diversa es menester que la autoridad emita un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. En tanto, mediante el dictamen N° 53.844, de 2016, de este origen, esta Entidad de Control ha señalado que cuando las sucesivas contrataciones a plazo fijo de un funcionario no se disponen en los mismos términos, sino que varían en cuanto a su duración, estableciéndose indistintamente por días, meses o años, en dicha situación la renovación de dicho vínculo constituye una mera expectativa para aquel, ya que aquellas contrataciones carecen de regularidad. Ahora bien, de los documentos tenidos a la vista, se advierte que las sucesivas contrataciones de la señor Herrera Catalán no se dispusieron en los mismos términos, por cuanto tuvieron una duración variable, en algunos casos de meses y en otras por un año, razón por la cual no procede aplicar en su situación el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, aludido por el interesado, ya que, al carecer tales vinculaciones de regularidad, solo han podido generar una mera expectativa de su eventual renovación por parte de la autoridad. En cuanto al término de su vínculo laboral, cumple con señalar que encontrándose el interesado contratado a plazo fijo, esto es, para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario, este cesó en su desempeño por el solo vencimiento del plazo del contrato, circunstancia que de acuerdo al artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, corresponde a una causal en virtud de la cual funcionarios de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella. De este modo, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el cese del vínculo laboral de don Jorge Herrera Catalán con la entidad edilicia se produjo en conformidad con lo dispuesto en la precitada normativa, esto es, por el vencimiento del plazo establecido en la respectiva contratación, sin que se advierta irregularidad alguna en dicha circunstancia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.844, de 2016). Por consiguiente, se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Talagante. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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