Dictamen CGR

Dictamen N° 53844/2016

2016-07-20 · Salud pública y personal de salud · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Rechaza reclamo por término de contrato a plazo fijo de exfuncionario regido por la ley N° 19.378, por las razones que indica
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N° 53.844 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Núñez Vargas, en representación del señor Miguel Zamora Donoso, exfuncionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, reclamando en contra de esa entidad edilicia, por cuanto puso término a su contratación a plazo fijo mientras este hacía uso de licencia médica, comunicándole esa determinación mediante un correo electrónico, y sin haber tenido noticia de la vigencia de su última vinculación a plazo fijo -ya que no le habría sido entregado el decreto que la dispuso-, añadiendo que el término de dicha contratación carece de justificación. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que el contrato a plazo fijo del señor Zamora Donoso expiró por el solo ministerio de la ley, una vez vencido el plazo por el cual fue aprobado, encontrándose fundamentada su no renovación, según su parecer, en el trato que el exservidor otorgaba a usuarios y funcionarios y en el incumplimiento de la jornada establecida. Añade que el cese del vínculo se ajustó al ordenamiento jurídico, no obstante encontrarse el exfuncionario haciendo uso de licencia médica. Sobre el particular, el artículo 14 de la ley N° 19.378, establece que el personal podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, considerándose, en lo que interesa, que los primeros serán aquellos designados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores al año calendario. A su vez, el artículo 48 del texto legal citado, al regular el término de la relación laboral, previene -en lo pertinente- que los servidores de una dotación municipal de salud dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por el vencimiento del plazo del contrato, en conformidad a la letra c) de dicha disposición. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el señor Zamora Donoso se desempeñó a plazo fijo mediante el decreto N° 341, de 2009, contratándosele nuevamente en virtud de sus similares N°s. 2.090, de 2009 y 1.000, de 2010; interrumpiéndose el vínculo con el municipio por un período de seis meses, disponiéndose -con posterioridad- diversas contrataciones a plazo fijo en virtud de los decretos N°s. 207 y 2.088, ambos de 2011; 2.162, 3.188 y 7.406, todos de 2012; 358 y 4.070, ambos de 2013; 685, de 2014; y, 1.529, 2.286, 3.193, 3.771 y 4.679, todos de 2015, con una vigencia de tres meses, nueve meses, cuatro meses, cuatro meses, cuatro meses, tres meses, seis meses, un año, tres meses, treinta días, treinta y un días, treinta días y tres meses, respectivamente, extendiéndose el último contrato hasta el 30 de septiembre de 2015. De lo señalado precedentemente se advierte que los sucesivos contratos a plazo fijo del señor Zamora Donoso no se dispusieron en los mismos términos, toda vez que aquellos variaron en cuanto a su duración, estableciéndose indistintamente por días, meses, y en una oportunidad, por un año, contexto en el cual la renovación de dicho vínculo constituía una mera expectativa para el indicado exfuncionario, toda vez que las contrataciones que mantuvo con el municipio de que se trata carecieron de regularidad. No obstante lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, en particular de lo señalado en la propia presentación, aparece que mediante un correo electrónico enviado por la encargada de recursos humanos de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú -con fecha 6 de octubre de 2015- efectivamente se le informó al afectado que no sería contratado nuevamente, comunicación en la cual, si bien el municipio no indicó las razones tenidas en consideración para ello, del análisis del informe expedido por la municipalidad, es posible observar que dicha entidad edilicia fundamentó su desvinculación en el trato otorgado por el exservidor a usuarios y funcionarios de la dirección de salud en comento, y en el incumplimiento de la jornada establecida en su contrato a plazo fijo. Luego, en cuanto a que dicho término del contrato a plazo fijo se produjo mientras el exservidor se encontraba haciendo uso de licencia médica, esta Contraloría General ha precisado, a través del dictamen N° 29.299, de 2013, entre otros, que las licencias médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que procede el cese de funciones de los empleados que se encuentren gozando de tales permisos médicos, cuando respecto de ellos se produce una causal legal de extinción de sus labores, como ocurrió en la especie. De este modo, el cese del vínculo laboral del señor Zamora Donoso con la entidad edilicia se produjo en conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378, esto es, por el vencimiento del plazo del contrato, sin que se adviertan observaciones que formular a este respecto. Por otra parte, en lo que dice relación con la falta de comunicación del decreto que dispuso la última contratación a plazo fijo del señor Zamora Donoso, es dable sostener que, en la especie, operó la notificación tácita prevista en el artículo 47 de la ley N° 19.880, en virtud de la cual aun cuando no hubiere sido practicada comunicación alguna, se entenderá el acto debidamente avisado si a quien afectare, hiciere cualquier gestión en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, lo que aconteció en la especie, toda vez que el exfuncionario de que se trata, se continuó desempeñando en la Dirección de Salud de la Municipalidad de Maipú, no obstante no contar con el decreto que renovó su contratación a plazo fijo (aplica dictamen N° 72.327, de 2014). En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, se desestiman las reclamaciones de la peticionaria. Finalmente, es dable hacer presente a la Municipalidad de Maipú, que en virtud de lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, y las resoluciones de este origen N°s. 323, de 2013 -que Fija Normas sobre Registro Electrónico de Decretos Alcaldicios Relativos a las Materias de Personal que Indica-, y 178, de 2014, que incorpora a esa entidad edilicia al citado sistema, dicho órgano comunal deberá arbitrar las medidas conducentes a remitir a esta Entidad de Control para el trámite de registro las contrataciones a plazo fijo del señor Zamora Donoso dispuestas hasta el 1 de mayo de 2014, y proceder a registrar los decretos que dispusieron las contrataciones con posterioridad a esa data, de lo que informará a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la señora Patricia Núñez Vergara y a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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