Dictamen CGR

Dictamen N° 65384/2009

2009-11-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procede el cobro a exonerado político por pensión no contributiva, por gracia, recibida en exceso
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Dictamen N° 52251/2011
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Dictamen N° 453/2011
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N° 65.384 Fecha: 23-XI-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido la presentación de don Carlos Flández Flández, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, manifestando que habría adquirido por prescripción, de acuerdo al plazo dispuesto por los artículos 2.497 y 2.498, del Código Civil, el derecho a percibir las cantidades que recibió en exceso, luego de reliquidarse su beneficio previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, con fecha 8 de septiembre de 2009, cumplió con remitir el expediente jubilatorio del reclamante. Sobre el particular, cabe indicar en primer término que mediante la resolución N° 2.660, de 2003, del Ministerio del Interior, se reliquidó la jubilación por gracia que le fue otorgada al peticionario a través de la resolución N° 4.542, de 2000, del mismo origen, fijándose en la suma inicial de $ 139.514.- al mes, a contar del 1 de agosto de 1994, y, desde el 1 de septiembre de 1998, en $258.308.- mensuales. Luego, es dable mencionar que, en cumplimiento de lo dictaminado por el oficio N° 22.919, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, y a través de la resolución N° 6.354, de igual año, de la indicada Secretaría de Estado, se procedió a reliquidar el beneficio por gracia del recurrente, elevándose a la suma inicial mensual de $ 267.245.-, a partir del 1 de septiembre de 1998. Enseguida, es del caso anotar que, al calcularse el nuevo monto de la pensión, el entonces Instituto de Normalización Previsional, se percató del pago en exceso de $4.099.961.-, efectuado a raíz de la anterior reliquidación, motivo por el cual el referido Organismo Previsional, a partir de septiembre de 2003, efectuó la rebaja del monto de la pensión no contributiva, por gracia, de $ 453.813.- a $ 326.621 al mes, la que se encuentra correctamente determinada, debiendo ascender, a la fecha, a $ 418.310.-, mensuales. Ahora bien, mediante el oficio N° 25.309, de 2008, de esta Entidad de Control, se informó al recurrente que el plazo para efectuar la revisión de su jubilación y de sus sucesivas reliquidaciones se encuentra vigente, al tenor de lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260, por lo que ha resultado procedente la regularización efectuada por el aludido ex Instituto y el cobro de la antedicha deuda, debiendo requerir la condonación o el otorgamiento de facilidades de pago al Instituto de Previsión Social. De este modo, no resulta posible adquirir por prescripción el derecho a mantener el goce de la pensión erróneamente pagada, como tampoco el monto solucionado en exceso, como lo plantea el recurrente, siendo inaplicable, en este caso, la normativa por él invocada, por cuanto la misma se refiere a casos en que no existe ley especial, situación diversa a la que se analiza. En consecuencia, considerando que en este nuevo requerimiento el solicitante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar lo concluido en el dictamen N° 25.309, de 2008, de este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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