Dictamen N° 65386/2016
N° 65.386 Fecha: 02-IX-2016 El Presidente del Consejo Regional de Antofagasta (CORE) solicita reconsiderar el dictamen N° 76.421, de 2015, de esta Contraloría General, que en lo pertinente concluyó que las bases concursales relativas al Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) solo requieren la aprobación del Intendente Regional y no de ese cuerpo colegiado, pues, los preceptos que regulan dicha iniciativa, prevén la intervención del CORE en la etapa de distribución de esos recursos. En síntesis, el recurrente sostiene que al CORE le corresponde sancionar el citado pliego de condiciones, ya que ese documento persigue definir la forma en que los respectivos caudales serán asignados. Sostiene que ello encuentra respaldo en el dictamen N° 73.506, de 2015, de este origen. Requerido su informe, el Gobierno Regional de Antofagasta (GORE) estima que la conclusión contenida en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se ajusta a derecho. Agrega que las anotadas bases no distribuyen haberes, sino que fijan las condiciones para garantizar la transparencia y competitividad del proceso concursal. Por último, explica que la propia ley de presupuestos previó el procedimiento de asignación de los recursos en asunto. Por su parte, a instancias de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó compartir el criterio sostenido en el referido dictamen N° 76.421. Como cuestión previa, cabe puntualizar que el pronunciamiento N° 73.506 a que alude el interesado, resolvió en lo pertinente que los instructivos que regulan la asignación de recursos en favor de, entre otras actividades, las culturales, deportivas y de seguridad ciudadana, deben contar con la aprobación del CORE, toda vez que la glosa presupuestaria correspondiente previó, expresamente, que esos documentos serían dispuestos mediante acto administrativo dictado por el GORE. Luego, considerando que el Gobierno Regional lo integra el intendente, en calidad de órgano ejecutivo del mismo y el CORE, como órgano decisorio, según lo indican los artículos 22, 23 y 28 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dichos instructivos requieren la intervención de ese consejo. Con todo, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, el numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015 -que fue la preceptiva que fundó la consulta atendida por el reseñado dictamen N° 76.421-, replicada en igual ubicación y en similares términos en la normativa aplicable a este ejercicio, no impuso al GORE el deber de dictar los reseñados instructivos. De ello se sigue que en la especie y a falta de norma expresa, corresponde aplicar el respectivo marco constitucional y legal atingente a los gobiernos regionales, el cual, tal como se dejó establecido en el aludido pronunciamiento N° 76.421, obliga al intendente a requerir la anuencia del CORE al momento de fijar el destino de los recursos asociados al FIC, intervención que no cabe extenderla a la aprobación de las bases concursales, ya que estos instrumentos constituyen normas administrativas que regulan las condiciones de contratación de esos haberes, pero no atañen a su distribución. Atendido lo expuesto, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada por el interesado y se confirma el dictamen N° 76.421, de 2015, de esta Contraloría General. Transcríbase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y al Gobierno Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante