Dictamen N° 76421/2015
N° 76.421 Fecha: 25-IX-2015 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido las presentaciones del Presidente del Consejo Regional del mismo territorio (CORE) mediante las cuales solicita se precise si se ajustó a derecho que el intendente haya sancionado las bases de licitación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), sin someterlas previamente a la aprobación de ese cuerpo colegiado. Asimismo, consulta si los plazos contemplados en el señalado pliego de condiciones eran los adecuados. Requerido su informe, el Intendente Regional de Valparaíso manifestó, en síntesis, que el CORE carece de facultades para sancionar las enunciadas bases, ya que dicha actuación forma parte del ámbito de sus atribuciones. Agrega, que solo debe proponer al CORE la distribución de los recursos asociados a la provisión del FIC. Como cuestión previa, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la presente consulta incide en las transferencias que el Gobierno Regional de Valparaíso financia con cargo a la asignación 33-03-999 de su programa 02 sobre inversión regional. Por ello, es necesario atender a lo dispuesto en el numeral 5.2 de la glosa 02 común para todos los programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, que, en lo que importa, señala que con cargo al subtítulo 33 se podrán financiar las “Transferencias a las instituciones elegibles para el financiamiento del Fondo de Innovación para la Competitividad y a las Corporaciones de Desarrollo constituidas con participación del Gobierno Regional, para la elaboración de estudios e investigaciones según la resolución N° 277, de 2011, y sus modificaciones, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”. Precisado lo anterior, cabe mencionar que los artículos 111 y 112 de la Constitución Política radican la administración superior de cada región en un gobierno regional constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto que el inciso primero de su artículo 113 agrega que este último órgano colegiado tendrá facultades de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador. Por su parte, el inciso tercero del artículo 115 de la Carta Fundamental, previene que “La Ley de Presupuestos de la Nación contemplará, asimismo, gastos correspondientes a inversiones sectoriales de asignación regional cuya repartición entre regiones responderá a criterios de equidad y eficiencia, tomando en consideración los programas nacionales de inversión correspondientes. La asignación de tales gastos al interior de cada región corresponderá al Gobierno Regional”. Seguidamente, el artículo 73 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que el presupuesto del gobierno regional se regirá por el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, añadiendo en su letra b), que aquel está compuesto, entre otros conceptos, por los montos para el financiamiento de los programas de inversiones públicas que tengan por objeto el desarrollo de la región -entre los cuales se encuentran los caudales a que se refiere la consulta-, y acorde con el artículo 16, letra c), del mismo texto legal, a ese órgano colegiado le compete decidir la destinación de tales haberes, contemplados anualmente en las leyes de presupuestos de la Nación, para la realización de los proyectos específicos que se financiarán con aquellos. Los artículos 24, letra d) y 36, letra e), del cuerpo legal analizado disponen que corresponderá al CORE resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la distribución de los aludidos recursos. Como puede apreciarse, de los preceptos constitucionales y legales expuestos al CORE le corresponde resolver la propuesta de distribución de los caudales de la especie que le presente el intendente, de manera que el pronunciamiento de ese órgano colegiado es el que permite concretar la voluntad del gobierno regional, tal como se ha manifestado en los dictámenes N°s. 9.491 y 24.966, ambos de 2012. De este modo, al CORE solo le corresponde intervenir en la distribución de los recursos asociados al FIC, y no en la aprobación de las bases concursales que regulan su asignación. En armonía con lo anterior, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo dispuso los procedimientos y modalidades de aplicación de la provisión del programa FIC mediante su resolución N° 277, de 2011, de cuyo contenido aparece que los consejos regionales solo pueden participar en la distribución de los anotados caudales. Enseguida, por medio de su resolución exenta N° 31/3/167, de 23 de febrero de 2015, el Intendente Regional de Valparaíso sancionó las bases de licitación del FIC, en las que también se contempló la intervención del CORE solo en la fase de distribución de los recursos pertinentes. A modo ilustrativo, puede mencionarse que conforme a lo previsto en el considerando 4 del indicado documento, el consejo regional acordó repartir porcentualmente los respectivos haberes entre las entidades receptoras y las agencias ejecutoras concursantes. En atención a lo expuesto, cabe concluir que el procedimiento adoptado por la citada autoridad regional, en cuanto aprobó el enunciado pliego licitatorio sin requerir la anuencia previa del CORE, se ajustó a derecho. Por último, en lo que dice relación con los plazos contemplados en las anotadas bases administrativas, cumple con manifestar que la determinación de los mismos es una facultad que la ley ha radicado en el ámbito de atribuciones de la Administración activa, razón por la cual no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. Transcríbase al Gobierno Regional de Valparaíso y a la Contraloría Regional de la misma zona. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante