Dictamen N° 65390/2016
N° 65.390 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia informando acerca de lo solicitado mediante el oficio N° 24.489, de 2016, de este origen, que, en síntesis, le remitió la presentación del señor Raúl Urrutia Navarro, en la que consultaba acerca de cuál es el título profesional que se requiere para ejercer el cargo de director de tránsito y transporte público de ese municipio. La citada entidad edilicia informó, en lo que importa, que dicho cargo de director de tránsito y transporte públicos requiere contar con el título de ingeniero y experiencia profesional de a lo menos un año en el sector municipal, añadiendo que mediante el decreto alcaldicio N° 182, de 2003, fue nombrado como director de esa unidad el señor Pablo Alarcón Muñoz, a partir del 1 de enero de 2004. Agrega, que en virtud del decreto alcaldicio N° 508, de 2015, se designó como subrogantes del director de tránsito y transporte públicos, en orden de prelación, al señor Carlos Aranda Astudillo -jefe de la “Oficina Municipal de Información”- y al señor Víctor Rolack Torres -director de administración y finanzas-, quienes, a juicio de la entidad edilicia, cumplirían los requisitos para desempeñar dicho cargo en tal calidad. Sobre el particular, de acuerdo a los artículos 6° y 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que desempeñan cargos de planta en las municipalidades, cuando estos no están siendo servidos efectivamente por el titular o suplente de los mismos. A su turno, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78 del anotado cuerpo estatutario, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para desempeñarlo. Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes al cargo que deba proveerse mediante el mecanismo en examen, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la citada ley N° 18.883. En ese orden de consideraciones, y de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que se hubieran verificado las circunstancias que autorizan al alcalde para alterar el orden de subrogación del cargo de director de tránsito y transporte públicos, esto es, que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes a esa plaza, debiendo informar en relación con la materia a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por su parte, en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir quienes subroguen al director de tránsito y transporte públicos de la Municipalidad de Cerro Navia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha precisado a través del dictamen N° 11.115, de 2016, entre otros, que cuando el alcalde altere el orden de subrogación, debe en todo caso nombrar a un funcionario que cumpla los requisitos previstos para desempeñar la plaza de que se trate. Pues bien, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 164-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Cerro Navia, establece que para ejercer el cargo de director de tránsito y transporte públicos se requiere poseer “título de ingeniero” y “experiencia profesional de a lo menos un año en el sector municipal”, razón por la cual el alcalde debió haber designado en calidad de subrogante a un funcionario que cumpliera tales exigencias. Ahora bien, según se advierte de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, el señor Aranda Astudillo posee un título profesional de asistente social, en tanto que don Víctor Rolack Torres tiene un título profesional de ingeniero comercial, contando ambos con experiencia en el sector municipal superior a un año. En ese contexto, no procedió que se designara al señor Aranda Astudillo como director de tránsito y transporte públicos subrogante, toda vez que este no cumple con el requisito de título para desempeñar esa plaza. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia deberá regularizar la situación planteada, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General dentro del plazo indicado previamente. Trascríbase al señor Raúl Urrutia Navarro y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante