Dictamen N° 14896/2017
N° 14.896 Fecha: 27-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de la diputada señora Cristina Girardi Lavín, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que los señores Francisco Martínez Fernández, exfuncionario de la Municipalidad de Cerro Navia, y Pablo Romero, servidor de dicho órgano comunal, subrogaran al director del Departamento de Tránsito y Transporte Públicos de la aludida entidad edilicia, en atención al título profesional que posee el primero y por no encontrarse en la planta de directivos de dicho órgano comunal el segundo de ellos, sino en la de jefaturas. Consulta, además, cuáles son los efectos de los actos administrativos dictados por los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre. Asimismo, solicita que esta Entidad de Control establezca las responsabilidades administrativas correspondientes por la designación como subrogantes de los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre, pues, a juicio de la diputada señora Girardi Lavín, aquello no habría procedido, y que ante la eventual instrucción de un sumario administrativo quienes estarían involucrados en tales determinaciones tendrían los grados más altos dentro de la planta de personal de dicho municipio. Requerido su parecer, el citado municipio formuló diversas consideraciones, sin emitir expresamente su opinión en la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que de conformidad con lo indicado por la diputada doña Cristina Girardi Lavín, el señor Martínez Fernández habría subrogado al director de tránsito y transporte públicos durante los años 2013 y 2014, en tanto el señor Romero Aguirre habría reemplazado a dicho director durante el año 2014. Sobre el particular, de acuerdo a los artículos 6° y 76, ambos de la ley N° 18.883, son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el sólo ministerio de la ley, cuando estos se encuentran impedidos de desempeñarlos por cualquier causa. A su turno, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del anotado cuerpo estatutario, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el servidor de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para desempeñarlo. Sin perjuicio de ello, y en aquellos casos en que en la unidad no existan funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes al cargo que deba proveerse mediante el mecanismo en examen, el alcalde podrá determinar otro orden de subrogación, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la citada ley N° 18.883. A su vez, y en lo que se refiere a los requisitos que deben cumplir quienes subroguen al director de tránsito y transporte públicos de la Municipalidad de Cerro Navia, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, ha precisado a través de los dictámenes N°s. 50.702, de 2015, y 65.390, de 2016, entre otros, que cuando el alcalde altere el orden de subrogación, debe en todo caso nombrar a un funcionario que cumpla los requisitos previstos para desempeñar la plaza de que se trate. Pues bien, el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 164-19.321, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Cerro Navia, establece que para ejercer el cargo de director de tránsito y transporte públicos se requiere poseer “título de ingeniero” y “experiencia profesional de a lo menos un año en el sector municipal”, razón por la cual el alcalde debió haber designado en calidad de subrogante a un funcionario que cumpliera tales exigencias. Precisado aquello, y según se advierte de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, el señor Martínez Fernández posee un título profesional de sociólogo, en tanto que don Pablo Romero Aguirre -quien mediante el decreto alcaldicio N° 156, de 2014, fue ascendido al grado 10 del estamento de jefaturas, a partir del 23 de noviembre de 2013- no tiene título profesional, contando ambos con experiencia en el sector municipal superior a un año. En ese contexto, no procedió que se designara a los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre como directores de tránsito y transporte públicos subrogantes, toda vez que no cumplían con el requisito de título profesional de ingeniero exigido para desempeñar esa plaza. Considerando lo anterior, resulta inoficioso referirse a si correspondió que el señor Romero Aguirre fuera designado subrogante del director de tránsito y transporte públicos, no obstante haberse en encontrado en la planta de jefaturas y no en la de directivos. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia deberá abstenerse de persistir en la situación planteada, informando de las medidas adoptadas a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. En lo relativo a los efectos de los actos administrativos emitidos por los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre durante los períodos en que subrogaron al director del departamento de tránsito y transporte públicos, cumple con manifestar que en conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 51.275, de 2014, entre otros, aquellos tuvieron la calidad de funcionarios de hecho, motivo por el cual no cabe sino reconocer la validez de los instrumentos ejecutados en tal calidad, en razón de la protección de los principios de la buena fe y de la seguridad o certeza jurídica (aplica dictamen N° 100.130, de 2014). Finalmente, en cuanto a que sea esta Entidad de Control la que establezca las responsabilidades administrativas por la designación como subrogantes de los señores Martínez Fernández y Romero Aguirre, en consideración a que los involucrados en tales nominaciones tendrían los grados más altos dentro de la planta de personal del municipio en cuestión, es dable señalar que en atención a lo planteado, los antecedentes han sido puestos en conocimiento de la Contraloría Regional Metropolitana respectiva, a fin de que proceda a la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. Transcríbase a la diputada Cristina Girardi Lavín, al Prosecretario de la Cámara de Diputados, y a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República