Dictamen CGR

Dictamen N° 65396/2016

2016-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No existe irregularidad en el otorgamiento de permisos administrativos que se denuncia, por cuanto fueron autorizados en razón de distintos vínculos jurídicos

N° 65.396 Fecha: 02-IX-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Nelson Soto Martínez, presidente regional de la Asociación Gremial de Funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social, en la cual denuncia que en el año 2015 la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Desarrollo Social de Los Ríos habría otorgado a don Carlos Contreras Sanhueza mayores días de permiso de los que legalmente procedían. Sobre la materia, según la información obtenida a través del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER) y la contenida en el Informe Final de Investigación Especial N° 279, de 2016, relacionada con eventuales irregularidades financieras y administrativas ocurridas en citada SEREMI, se ha constatado que don Carlos Contreras Sanhueza fue contratado por la Subsecretaría de Servicios Sociales, en calidad de honorarios, desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2015, por un total de 44 horas semanales, indicándose en su convenio que tendría derecho a ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por 6 días hábiles, durante la vigencia del contrato. También se constató que se puso término a dicha convención en virtud de renuncia voluntaria, hecha efectiva desde el 1 de junio de 2015, y que fue designado en calidad de contrata a partir del mismo día y hasta el 31 de diciembre de esa anualidad. Finalmente, se verificó que en el año 2015 gozó de 9 días de permiso, de los cuales 6 correspondieron a los reconocidos en su convención a honorarios y 3 a los consagrados en el artículo 109, de la ley N° 18.834, atendida la calidad de funcionario público que tenía a la fecha de su utilización. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 47.270, de 2016, de este origen, resolviendo un caso similar, señaló que el funcionario tiene derecho a solicitar el permiso regulado en el artículo 109 citado luego de cambiar su calidad jurídica a contrata, pues aquel nació por el solo hecho de tener la condición de funcionario público afecto al Estatuto Administrativo, con independencia que ese mismo año, y en virtud de un contrato a honorarios, haya gozado de igual franquicia, por cuanto la normativa que regula la materia no establece una limitación en ese sentido. En razón a lo expuesto, este Órgano de Control no observa irregularidad alguna en el otorgamiento de los permisos denunciados, ya que ello fue en razón de diversos vínculos jurídicos, esto es, el contrato a honorarios y el empleo a contrata. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de Los Ríos y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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