Dictamen CGR

Dictamen N° 65399/2016

2016-09-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente no tiene derecho a ser destinado a la misma localidad en que lo fue su cónyuge, conforme al inciso segundo del artículo 74 de la ley N° 18.834, dado que esta última fue quien solicitó su traslado

N° 65.399 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Del Río Robles, funcionario de Gendarmería de Chile, con desempeño en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, reclamando en contra de esa institución por no acoger su solicitud de destinación al Centro de Detención Preventiva de Angol, localidad a la que fue destinada su cónyuge, quien también es empleada de dicha institución. Requerida de informe, esa entidad penitenciaria expone, en síntesis, que no ha sido posible destinarlo por falta de reposición del personal en Copiapó, y añade que el interesado carece del derecho que pretende ya que fue su propia cónyuge la que pidió el traslado a la ciudad de Angol. Puntualizado lo anterior, se debe hacer presente que el artículo 73 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable supletoriamente respecto del personal penitenciario, prescribe en su inciso primero que “Los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la institución correspondiente. Las destinaciones deberán ser ordenadas por el jefe superior de la respectiva institución”. Su inciso segundo añade que “La destinación implica prestar servicios en cualquiera localidad, en un empleo de la misma institución y jerarquía”. Luego, el artículo 74 del mismo texto estatutario prescribe en su inciso segundo que si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo, con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que los dos sean trasladados a igual punto simultáneamente. Como puede apreciarse de la preceptiva antes reseñada -inserta en el Título III “De las obligaciones funcionarias” de dicho Estatuto Administrativo-, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.607, de 2012, de esta procedencia, las destinaciones constituyen una facultad del jefe superior del servicio que ejerce acorde con las necesidades y requerimientos de la entidad, y cuya limitación es que los funcionarios solo pueden ser destinados a desempeñar labores propias del cargo para el cual han sido designados, en un empleo de la misma institución y jerarquía. Además, y conforme a lo prescrito en el referido inciso segundo del artículo 74 estatutario, la autoridad tiene como límite al ejercicio de esa potestad de administración el no poder destinar a uno de los cónyuges a una localidad distinta de aquella en la que ambos tengan su residencia, salvo que cuente con su aceptación, a menos que los dos sean trasladados a igual punto simultáneamente. En este tópico conviene recordar que según la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 35.940, de 1994, 31.738, de 2001 y 67.599, de 2011, la finalidad del aludido precepto estatutario es evitar que los cónyuges afectos al cuerpo legal indicado, con residencia en una misma localidad, sean separados por un acto de la autoridad administrativa, sin la aceptación del destinado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la situación planteada por el ocurrente no le otorga el derecho a ser destinado a la misma localidad en que lo fue su cónyuge, por cuanto fue ésta quien solicitó ser trasladada a la ciudad de Angol para ejercer sus funciones en este destino, lo que en la especie equivale a la aceptación que requiere esa norma. En razón de lo expuesto, se rechaza la alegación formulada por el recurrente. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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