Dictamen CGR

Dictamen N° 65403/2013

2013-10-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El seguro de vida otorgado a la muerte del causante que indica, se encuentra correctamente calculado y ajustado a derecho
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Dictamen N° 14244/2018
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N° 65.403 Fecha : 10-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Rosales Mora, hija de don Fernando Rosales Valdés, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, actualmente fallecido, para solicitar la revisión del seguro de vida que se le concedió a la muerte de su padre. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que el seguro de vida ocasionado por el fallecimiento del causante ha sido correctamente calculado. Sobre el particular, cabe anotar que el primer inciso del artículo 29, del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, establece que ese seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20 del mismo texto. Por su parte, la norma antes citada preceptúa que ese beneficio se determinará sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a la caja durante los últimos tres años de servicios. Al respecto, es del caso manifestar que por medio de su resolución exenta N° 7.030, de 2012, se otorgó a las beneficiarias del señor Rosales Valdés, un seguro de vida que fue calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y siguientes del citado cuerpo normativo, en un año y medio del promedio de las últimas 36 rentas imponibles percibidas por éste. En cuanto a la alegación referente al bajo monto del seguro en cuestión, es necesario hacer presente que existiendo sólo tres mensualidades de jubilación con anterioridad al fallecimiento del señor Rosales Valdés, para calcular el promedio de las 36 rentas imponibles debieron tomarse en cuenta dichas pensiones y treinta y tres remuneraciones de actividad, respecto de las cuales sólo se consideró el sueldo base y los bienios. Esta situación provocó que el beneficio se viera disminuido en relación con el último estipendio percibido por el causante. En este orden de ideas, es dable señalar que realizadas las verificaciones del caso, se ha determinado que el promedio de las últimas 36 remuneraciones imponibles recibidas por el pensionado en comento fue de $ 263.769.-, monto que, una vez multiplicado por un año y medio, resulta en la suma de $ 4.747.842.-, equivalente a la totalidad de la asignación generada al deceso del causante. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que el seguro de vida concedido a las hijas del referido exfuncionario, señoras Marisol del Carmen, Mónica del Carmen y Loreto Olga, todas Rosales Mora, por la suma de $ 1.582.614.-, para cada una, se encuentra correctamente calculado y ajustado a la normativa que lo regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República