Dictamen N° 654125/2025
N° E6541 Fecha: 15-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, cuestionando la modalidad de atención del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), previo agendamiento de horas en su página web, con el objeto de tramitar la obtención de cédulas de identidad y pasaportes, por cuanto, en su opinión, con ello se afectaría el derecho de las personas a acceder a las prestaciones que otorga dicho organismo, dado que constituiría un obstáculo para quienes no han integrado la tecnología digital. Como cuestión previa, cabe anotar que, en respuesta a dos anteriores reclamaciones similares, efectuadas también bajo reserva de identidad, se remitieron copias del oficio N° 481, de 2023, del señor Director Nacional del SRCEI, en el que esa jefatura da cuenta de las medidas adoptadas sobre la materia, instrumento que cuestiona el recurrente en esta oportunidad. En dicho oficio, la jefatura superior del SRCEI manifiesta que, a fin de disminuir los tiempos de espera en oficina para la atención de público de manera presencial y con el objeto de avanzar en el cumplimiento de la agenda de modernización del Estado, se implementó el sistema de agendamiento digital de horas para los trámites de emisión de documentos de identificación, el que está disponible en las 158 oficinas del país y considera la atención presencial sin previa reserva en los casos que indica. II. Fundamento jurídico En virtud del principio de servicialidad del Estado, contemplado en el artículo 1° de la Constitución Política, en relación con los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. A fin de dar cumplimiento al precedente mandato, el artículo 5° de la citada ley N° 18.575, agrega que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. A su vez, el artículo 31 del mismo texto legal, establece que los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo, al cual le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne. A su turno, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.477, el SRCEI tiene por objeto principal registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas, correspondiéndole llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende. El artículo 4°, N° 4, de la misma ley prevé que entre las funciones de ese servicio está la de “otorgar los documentos oficiales que acreditan la identidad”. Luego, según los artículos 6° y 7°, letras a), b) y c), del apuntado cuerpo normativo, la dirección superior del SRCEI está a cargo de un funcionario denominado Director Nacional, quien es el Jefe Superior del Servicio y al que le corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento; formular las políticas generales y aprobar los planes y programas para el cumplimiento cabal de sus funciones administrativas, y dirigir, organizar, coordinar y administrar el servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo. Por otra parte, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la ley Nº 21.180 -de Transformación Digital del Estado-, publicada el 11 de noviembre de 2019, introdujo modificaciones en materia de tramitación electrónica a la ley Nº 19.880, las que -según lo previsto en la ley N° 21.464- se aplicarán gradualmente, de acuerdo a las fases y plazos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En relación con las precitadas modificaciones legales, resulta pertinente consignar que, mediante el dictamen N° E311060, de 2023, este Organismo de Control ha precisado que, antes que esa nueva normativa comience a regir plenamente, los organismos de la Administración del Estado pueden implementar sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, mecanismo que, con la aplicación íntegra de aquellas normas, constituirá la regla acerca de la materia. III. Análisis y conclusión Como es posible advertir, el Director Nacional del SRCEI posee atribuciones para adoptar las medidas necesarias a fin de atender las necesidades que le competen -en el caso planteado, la emisión de cédulas de identidad y pasaportes de las personas que lo requieran-, a través del mecanismo del agendamiento previo de horas en la página web del servicio por parte de los interesados, considerando que este habría resultado ser un mecanismo ágil y expedito para los usuarios. Lo anterior, atendido que, de acuerdo con lo informado por el SRCEI en su oficio N° 481, de 2023, el sistema implementado ha mantenido la atención presencial, sin agendamiento digital previo, cuando se verifica n las causales que detalla, como ocurre en el caso de concurrencia de usuarios que se encuentren en grupos prioritarios -a saber, adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad, menores de cuatro años cuando la atención corresponda al menor y personas cuidadoras acreditadas con la respectiva credencial-, o respecto de la atención de usuarios “con analfabetismo digital” y situaciones de urgencia en las que se acredite robo o hurto de documentos. No obstante, teniendo en cuenta lo manifestado por el recurrente, resulta necesario que la jefatura superior del SRCEI difunda el sistema de que se trata y las situaciones excepcionales que admite, como asimismo que imparta las instrucciones pertinentes a su personal y a quienes prestan servicios de guardia en las dependencias que atienden público, a fin de que se dé estricto cumplimiento a tales reglas. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General