Dictamen N° 311060/2023
Nº E311060 Fecha: 13-II-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Larry Faúndez Sáez, en representación de la empresa Gestión de Personas y Servicios SpA, requiriendo la reconsideración del dictamen N° E190921, de 2022, de este origen, en el aspecto que señala, pues considera que solo sería posible realizar trámites ante la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10 de Santiago, previa cita agendada en su sitio web, lo que le impediría impugnar los actos administrativos que le afecten. Asimismo, solicita que se disponga la tramitación de su solicitud, disponiendo un correo electrónico o una Oficina de Partes Virtual en su página www.zosepcar.cl , ya que la falta de disponibilidad de horas de atención es un obstáculo para el desarrollo de sus actividades. Cabe recordar que el precitado dictamen manifestó que el sistema digital de agendamiento de horas de atención dispuesto por la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, no obstaba a la posibilidad de que el recurrente pudiera impugnar por escrito o por medios electrónicos las resoluciones que rechacen las directivas de funcionamiento sometidas a la aprobación de esa repartición en virtud del principio de impugnabilidad de los actos administrativos. A su vez, advirtió que no todas las prefecturas admitían la utilización de medios electrónicos para la tramitación de esas directivas, por lo que instruyó a la autoridad arbitrar las medidas para unificar la gestión de esos trámites, procurando proveerse de todos los medios compatibles para ello. Se tuvo a la vista lo informado por la Secretaría General de Carabineros de Chile a través de su oficio N° 251, de 2022. II. Fundamento jurídico Como cuestión previa, cabe anotar que el artículo 1° de la ley Nº 21.180 -de Transformación Digital del Estado-, publicada el 11 de noviembre de 2019, introdujo modificaciones en materia de tramitación electrónica a la ley Nº 19.880, las que no han entrado en vigor de manera plena. En efecto, acorde con su artículo segundo transitorio, en relación con su artículo cuarto transitorio, dicha ley entró en vigor el 9 de junio de 2022. No obstante, según la modificación introducida por la ley N° 21.464, aquella se aplicará gradualmente, de acuerdo a las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y no podrá extenderse para ningún órgano de la Administración del Estado más allá del 31 de diciembre del año 2027. El citado decreto con fuerza de ley determina la mencionada gradualidad, encontrándose las Fuerzas de Orden y Seguridad en el grupo A. Dicha aplicación gradual se realizará respecto de las materias comprendidas en las fases que se detallan. A Carabineros de Chile le correspondió implementar la fase de preparación durante el año 2022, en la que debió identificar y describir las etapas de los procedimientos administrativos que desarrolla, y en particular la necesidad de notificación en cada uno de ellos, para luego implementar las seis fases restantes que conforman el proceso hasta el año 2026. A su vez, el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.180, establece que sus disposiciones sólo se aplicarán respecto de los procedimientos administrativos que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de las respectivas fases a que se refiere el inciso segundo del artículo segundo transitorio. Respecto de todos aquellos que se hubieren iniciado con anterioridad y respecto de los cuales no se afectaren a los interesados o terceros, los órganos de la Administración podrán cambiar su tramitación a medios electrónicos. En caso contrario, los órganos de la Administración podrán optar por cambiar su tramitación a medios electrónicos previo consentimiento dado por todos los interesados o terceros por escrito en soporte de papel o electrónico. Precisado lo anterior, se debe anotar, por una parte, que los artículos 5° y 19 de la citada ley N° 19.880 -antes del nuevo tenor de esas normas, fijado por la referida ley N° 21.180-, admiten que el procedimiento administrativo se realice por escrito o por medios electrónicos y, por otra, que los principios de economía procedimental y de no formalización contemplados en sus artículos 9° y 13 exigen que dicho procedimiento responda a la máxima economía de medios y se desarrolle con sencillez y eficacia, de manera que las formalidades que se exijan sean aquellas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. De las normas transcritas y citadas se desprende que el ordenamiento vigente antes de que comiencen a regir plenamente las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, permite que los organismos de la Administración del Estado implementen sistemas electrónicos para relacionarse con la ciudadanía, vía que, con la aplicación de ese cuerpo normativo, constituirá la regla acerca de la materia. III. Análisis y conclusión Al respecto, según lo informado por la institución policial -en relación con lo instruido por el dictamen en cuestión-, está trabajando para que los procedimientos relacionados con la seguridad privada se desarrollen de forma digital. Asimismo, implementó un sistema de coordinación y atención de público a través de su página web institucional y puso a disposición los correos electrónicos de la autoridad fiscalizadora a nivel nacional en el mismo sitio electrónico. En ese orden, aclara que cuando la información remitida por los interesados supera la cantidad de gigabytes (GB) que soportan esos correos, sugiere a los usuarios “que operen mediante recepción de formato físico”, mientras se habilita y uniforma la recepción digital a nivel nacional. Así, en su página web www.zosepcar.cl , dicha institución ofrece un sistema de reserva de horas para la coordinación de trámites presenciales ante sus prefecturas y los correos electrónicos de las autoridades fiscalizadoras para la gestión de presentaciones -sin perjuicio del límite en GB que soporta- para todos los usuarios en seguridad privada a nivel nacional. Por consiguiente, la situación de hecho reclamada por el peticionario no impidió que este pudiera impugnar, por escrito o por medios electrónicos, los actos administrativos que le afectaron, razón por la cual se desestima la solicitud de reconsideración planteada en tal sentido. No obstante, considerando que el volumen de las directivas de funcionamiento podría superar la cantidad de GB que soportan los correos electrónicos de las autoridades fiscalizadoras, y las dificultades para el agendamiento de horas en el referido sitio web, corresponderá que esa institución policial asegure la recepción de documentación presencial en sus oficinas durante el horario de atención de público y sin previa reserva. Ello, sin perjuicio del deber de ajustarse a las disposiciones de la ley Nº 21.180 que le atañe a esa entidad, en la medida que avance la aplicación gradual de esa preceptiva a su respecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República