Dictamen N° 65419/2016
N° 65.419 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Bruce Tornero, en representación de las empresas Pesquera Sur Austral S.A. y Pesquera Grimar S.A., reclamando en contra del supuesto actuar ilegal en que habría incurrido la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), al cobrarle la patente pesquera establecida en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), correspondiente al año 2014 por las naves Unión Sur y Unzen, y periodo enero – febrero de 2015, por las embarcaciones denominadas Maori, Don Stefan, Eldom, Rauten y Elbe. Indica que, las referidas embarcaciones son de propiedad de otras empresas, las cuales contaban con autorizaciones de pesca y ejercieron los respectivos derechos extractivos de esos títulos a través de aquellas, por lo que pagaron la patente pesquera consagrada en el artículo 43 de la LGPA. A raíz de ello, sostiene que procede en su favor la excepción de pago dispuesta en la parte final del artículo 43 bis. Requerida de informe, la SUBPESCA menciona que el fundamento del cobro de la indicada patente pesquera radicó en la inscripción de las mencionadas embarcaciones en el Registro de Naves que lleva el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), de conformidad al artículo 29 de la LGPA, el cual tiene por objeto hacer efectivos los derechos de las licencias transables de pesca (LTP). Agrega que las indicadas empresas inscribieron las citadas naves para hacer efectivos los derechos provenientes de las LTP de las que eran titulares, por lo que procedió al cobro de las respectivas patentes. Sobre el particular, el artículo 29 de la LGPA dispone, en lo pertinente, que las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de LTP o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el registro que para estos efectos llevará el SERNAPESCA. Por su parte, el inciso primero de su artículo 43 señala que los titulares de autorizaciones de pesca y permisos pagarán anualmente una patente única pesquera de beneficio fiscal, por cada embarcación que efectúe actividades pesqueras extractivas. A su vez, el artículo 43 bis de dicho cuerpo normativo indica, en lo que importa, que los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente, en el mes de marzo, una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley. Agrega el precepto en su parte final que se exceptuarán de este pago las naves que cuenten con autorización de pesca y paguen la patente a que se refiere el artículo 43. Al respecto, es importante hacer presente que, mediante el dictamen N° 21.075, de 2016, esta Entidad de Control se pronunció sobre el sentido y alcance del término “titular” consagrado en el citado artículo 43 bis, disponiendo que se entiende por tal al solicitante que obtuvo una LTP de la autoridad respectiva o la persona que la adquirió con posterioridad en virtud de un acto traslaticio de dominio. Indica dicho pronunciamiento, además, que es el titular de una LTP quien debe pagar la respectiva patente, tanto por las naves que el mismo inscriba para hacer efectivos los derechos que le otorga esa licencia, como también por todas aquellas que inscriban las personas con las cuales celebró contratos no traslaticios de dominio, sobre todo o parte del respectivo título administrativo, con independencia de si esas embarcaciones contaban o no con otras licencias o permisos. Ahora bien, para que opere la excepción de la parte final del citado artículo 43 bis, es necesario que el titular de la LTP pague la patente a que alude el artículo 43 por los derechos para realizar pesca extractiva que le otorga una autorización de pesca, caso en el cual podría eximirse de la patente que le habría correspondido pagar en atención a la antedicha LTP. En el caso en análisis, consta que tanto la empresa Pesquera Sur Austral S.A. como Pesquera Grimar S.A., son titulares de LTP, cuyos derechos de extracción ejercieron a través de las embarcaciones anteriormente citadas y por las cuales estaban obligadas a pagar la patente pesquera establecida en el artículo 43 bis. Esas naves se encuentran, a su vez, registradas por otras empresas, las que llevaron a cabo su registro en conformidad a lo señalado por el artículo 29 de la LGPA, para hacer efectivos los derechos de las autorizaciones de pesca de que son titulares y por las cuales deben pagar la patente establecida en el artículo 43 de esa ley. Como puede advertirse, no se configura en la situación en análisis la excepción prevista en la parte final del artículo 43 bis de la LGPA, pues las empresas a las cuales representa el recurrente no deben pagar además de la patente por la LTP de la que son titulares, la patente única pesquera por las referidas naves, en virtud de autorizaciones de pesca, por lo que no se advierte irregularidad en los cobros que al respecto ha realizado la SUBPESCA. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante