Dictamen CGR

Dictamen N° 21075/2016

2016-03-17 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Genera Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Interpretación realizada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la patente que indica el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura se ajustó a derecho
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Dictamen N° 74170/2016
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Dictamen N° 65419/2016
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Dictamen N° 26713/2016
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N° 21.075 Fecha: 17-III-2016 Los señores Francisco Orrego Bauzá y Héctor Bacigalupo Falcón, en representación de la Sociedad Nacional de Pesca Federación Gremial, solicitan un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del término “titular” consagrado en el artículo 43 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), el cual regula el cobro de la patente por las licencias transables de pesca (LTP) clases A y B. Requieren, además, que se declare la ilegalidad, en los casos que indican, del actuar de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en los cobros de la referida patente, y que se ordene la restitución de los montos obtenidos por dichas patentes, a su juicio, mal cobradas. Exponen que la mencionada Subsecretaría cobra al titular de una licencia transable de pesca por todas las naves inscritas que extraigan recursos pesqueros amparados en ella, sin perjuicio de cobrarle también a los usuarios o meros tenedores de esa clase de licencias, que inscriben sus embarcaciones para realizar la referida actividad extractiva. Lo anterior, sostienen, constituiría un cambio en el fundamento aplicado desde el año 1992 para el cobro de las anotadas patentes, el que provendría de una interpretación errada, ilegal y no informada, gravándose en la actualidad al dueño de una LTP por hechos extraños a él y multiplicándose, por tanto, el cobro de la misma tantas veces como negocios jurídicos e inscripciones de naves se realicen sobre ella. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura informa que ha aplicado lo expresamente preceptuado en el artículo 43 bis de la LGPA, sin transgredir el tenor literal de dicha norma ni de la ley en su conjunto. Manifiesta que, a diferencia de lo sostenido por la entidad recurrente, a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.657, esa repartición ha realizado una única interpretación, cual es que son los titulares de licencias transables de pesca quienes se encuentran obligados al pago de la patente establecida en la disposición en análisis. Como cuestión previa, cabe tener presente que el artículo 43 bis fue reemplazado en la LGPA por la ley N° 20.657, publicada en el Diario Oficial con fecha 9 de febrero de 2013, la cual modificó en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura, de manera que no resulta efectivo lo señalado por la recurrente, en orden a que ha existido una interpretación histórica en la materia desde el año 1992. En relación con el primer aspecto consultado por la ocurrente, referido al concepto de “titular” para efectos del artículo 43 bis del cuerpo legal en examen, corresponde puntualizar que esta disposición prescribe, en lo pertinente, que “Los titulares de licencias transables de pesca clases A y B pagarán anualmente en el mes de marzo una patente de beneficio fiscal por cada una de las naves inscritas de conformidad con el artículo 29 de la presente ley”. Por su parte, el inciso primero del artículo 29 de la LGPA, dispone que “Las naves que se utilicen para hacer efectivos los derechos provenientes de licencias transables de pesca o de los permisos extraordinarios de pesca, sea que cuenten o no con autorización de pesca de conformidad a esta ley, deberán inscribirse previamente en el Registro que para estos efectos llevará el Servicio. La inscripción en el Registro de Naves habilitará a la nave a operar en la unidad de pesquería que corresponda a la licencia transable de pesca o al permiso extraordinario de pesca, por un periodo equivalente al de la vigencia de dicha licencia o permiso. No obstante, en cualquier momento la nave podrá desinscribirse y volverse a inscribir ya sea por el mismo titular, o por otro”. De esta forma, para determinar a qué se refiere el artículo 43 bis cuando utiliza el término “titular”, es importante tener presente que el artículo 28 B de la precitada ley señala que “Los titulares de licencias transables de pesca clase A o B deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17”. Enseguida, el aludido artículo 17 establece los requisitos del “solicitante”, según se trate de una persona natural o jurídica. En ese contexto, el artículo 16 de la LGPA, que regula la solicitud y sus antecedentes, entiende al solicitante como la persona interesada en obtener una autorización de pesca. De las normas transcritas, es dable concluir que la expresión “titular” de una LTP empleada por el artículo 43 bis, se refiere, en primer término, a la persona que obtiene el referido título administrativo. La conclusión antes indicada se reafirma considerando lo dispuesto en el citado artículo 29 del texto legal en referencia, precepto que, al indicar que la nave puede desinscribirse y volverse a inscribir en el registro “por el titular o por otro”, entiende en este último concepto a las personas que, no siendo dueños de una LTP, tienen un derecho de uso sobre esta derivado de un arrendamiento, comodato u otro contrato no traslaticio de dominio. En segundo término, y en atención a que, según expresa el artículo 30 de la LGPA, las LTP se caracterizan por ser divisibles, transferibles, transmisibles y susceptibles de todo negocio jurídico, lo que implica que su propiedad puede traspasarse, debe concluirse que el titular en la materia que se examina, además de ser la persona que presenta la solicitud respectiva y obtiene la LTP, corresponde a quien se transfiere su propiedad mediante un acto traslaticio de dominio. En lo que concierne a la segunda interrogante planteada por la ocurrente, relativa al doble cobro que se estaría realizando al exigir el pago de la patente al dueño de la LTP y a sus usuarios, el artículo 29 de la LGPA prescribe que para hacer efectivos los derechos que otorga una LTP, es necesario que se realice la inscripción de una o más naves asociadas a la misma en el respectivo registro. Por su parte, el ya citado artículo 43 bis establece que el titular de la LTP pagará anualmente, en el mes de marzo, la patente respectiva por cada una de las naves inscritas, de acuerdo a la fórmula de cálculo que indica. De los antecedentes normativos expuestos aparece que el obligado al pago de la patente en cuestión es el titular de la LTP -entendiendo por tal al solicitante que la obtuvo de la autoridad respectiva o la persona que la adquirió con posterioridad en virtud de un acto traslaticio de dominio-, quien deberá pagar dicha patente por todas aquellas naves que se encuentren inscritas a su amparo y ejerzan los derechos que ella otorga. En efecto, el referido titular deberá pagar la precitada patente, tanto por las naves que el mismo inscriba para hacer efectivos los derechos que le otorga la LTP, como también por todas aquellas naves que inscriban las personas con las cuales celebró contratos no traslaticios de dominio sobre todo o parte de la respectiva licencia transable de pesca, con independencia de si esas naves contaban o no con otras LTP o permisos. Precisado lo anterior, es necesario puntualizar que, respecto de la nave de un tercero a quien se cedió el uso de una LTP por su titular, si dicha embarcación se encuentra inscrita, además, para operar los derechos provenientes de otra LTP, el titular de cada una de dichas licencias deberá pagar la patente respectiva, sin que se esté en presencia de un doble cobro por cuanto se trata del pago de patentes derivadas de títulos administrativos distintos que habilitan el ejercicio de derechos de explotación también diversos. Por otra parte, en cuanto al efecto multiplicador del cobro de la patente al que se alude en la presentación, y que se produciría al ser el titular de la LTP el sujeto obligado al pago por cada una de las naves inscritas por los usuarios de la misma, corresponde al dueño de la licencia definir las condiciones contractuales bajo las cuales cede el uso de los derechos que otorga ese título administrativo, pudiendo limitar o impedir las posteriores contrataciones en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Atendido lo expuesto, no se advierte una infracción en la interpretación efectuada por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio del deber de esta Administración de corregir aquellos cobros efectuados erróneamente, en el evento de haberse apartado de lo señalado en el presente dictamen. Finalmente, es del caso señalar que las respuestas otorgadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura a los interesados en el proceso de licitación pública de la cuota de licencias transables de pesca clase B para determinadas pesquerías, contenidas en las resoluciones exentas N°s. 3.161 y 3.162, ambas de 2015, no constituyen actos de interpretación que tengan la virtud de alterar el criterio antes expuesto. Transcríbase a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República