Dictamen N° 6543/2014
N° 6.543 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Vargas Gaete, adjudicatario de la licitación pública N°1330074297-0-04, realizada por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, SERVIU, denominada “Mejoramiento Canchas de Tenis Área Recreativa, Comuna de Lo Espejo”, solicitando la intervención de este Organismo de Control, pues estima que en dicho proceso el presupuesto oficial estaría sobrevalorado y habría sido conocido por las otras empresas participantes, antes de la apertura de la propuesta. En relación con el asunto planteado, cabe anotar que la ley N°19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, ha creado en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por el citado texto legal, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, cuyo es el caso. En tales circunstancias, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia en comento por cuanto en lo concerniente a la situación planteada, y tal como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 3.293, de 2011, y 287, de 2013, a esta Contraloría General sólo le cabe pronunciarse con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que corresponda. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Control, relativas a la fiscalización posterior a través del ejercicio de las distintas modalidades que contempla (aplica criterio contenido en el dictamen N°67.835, de 2012, de este origen). Con miras a establecer los hechos denunciados, se requirió informe al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que lo evacuó por oficio N°10.707, de 4 de octubre de 2013, señalando en síntesis, que la obra se había licitado originalmente en conjunto con otro proyecto denominado “Remodelación Polideportivo Carlos Dittborn”, bajo el ID N° 48-68-LP13, contando ambos con un presupuesto de $398.692.646, destinando $226.636.725 al de Mejoramiento Canchas de Tenis, monto calculado en base a valores manejados en el año 2012 por el programa Recuperación de Barrios. Agregó la entidad que, en esa ocasión la oferta más económica correspondió a Diseño y Construcción Castor S.A., que era un 41,5% más cara que el presupuesto aprobado para dicho proyecto, y que fue declarada fuera de bases por presentar un error de omisión; comunicó además que la otra empresa participante, Patricio Cerda Elgueta, estaba un 72,9% sobre el presupuesto oficial, por lo que no se estimó conveniente adjudicar, conforme al artículo 40 del decreto N°236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-. En ese contexto, y ante la necesidad de ejecutar ambos proyectos, el servicio expuso que los licitó nuevamente, pero por separado, ajustando el presupuesto en base a los aumentos de costos que se habían reflejado en las propuestas anteriores, los valores de mercado del año 2013, las particularidades del proyecto y el aumento del valor de la mano de obra, parámetros que siempre son considerados para confeccionar los presupuestos del programa de recuperación de barrios como el de la especie. Hizo presente, finalmente que tales valores son constantemente revisados para mantenerlos actualizados y que en el caso analizado implicó un alza del precio del proyecto de un 39,9%. Ahora bien, al tenor de lo informado por el SERVIU Metropolitano, así como del examen de la documentación tenida a la vista, a saber, presupuesto oficial, ofertas de los proponentes, acta de apertura, resolución de adjudicación, entre otros, en la especie no se advierten irregularidades en el proceso examinado, en los aspectos que interesan. Transcríbase Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República