Dictamen N° 3293/2011
N° 3.293 Fecha: 18-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Compras y Contratación Pública, solicitando un pronunciamiento en relación con las atribuciones de este Organismo de Control respecto a las eventuales responsabilidades administrativas que pudieran comprometer a los funcionarios públicos que intervienen en procesos regidos por la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Lo anterior, considerando que la Contraloría Regional de La Araucanía, mediante su oficio N° 1.942, de 2010, emitido ante una denuncia que, según expresa la entidad ocurrente, le habría formulado sobre posibles responsabilidades administrativas de funcionarios dependientes de la Municipalidad de Freire, involucrados en un determinado proceso licitatorio, se abstuvo de emitir un pronunciamiento acerca de lo planteado, aduciendo que se trataba de una materia de competencia del Tribunal de Contratación Pública. Asimismo, la citada Dirección acompaña el oficio N° 1.542, de 2009, de la Contraloría Regional de Valparaíso, haciendo presente que en tal dictamen y frente a un reclamo relacionado con procesos de compras públicas, la aludida oficina regional reconoció la competencia del Tribunal de Contratación Pública, declaró haber efectuado una indagación preliminar y ordenó la instrucción de un sumario administrativo. Sobre la materia, es menester tener presente, en primer término, que los artículos 118, inciso segundo, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 119, inciso segundo, de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, señalan que los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo. Por otra parte, corresponde anotar que la ley N° 19.886 junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a los cuales dicho cuerpo normativo se refiere, ha creado, en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete, de acuerdo con lo señalado en el artículo 24 de la referida ley, conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por el citado texto legal, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas inclusive. Como se puede advertir, el mencionado Tribunal de Contratación Pública, que sólo ejerce funciones jurisdiccionales, no posee competencia para establecer responsabilidades administrativas de funcionarios públicos, la que sólo compete a esta Entidad de Control y a las autoridades administrativas que determina la ley. Luego, y en lo que respecta al ámbito que nos ocupa, cabe señalar que, de conformidad con el artículo 98 de la Constitución Política, corresponde a esta Contraloría General, entre otras potestades, ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado y fiscalizar el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes. Ahora bien, tales potestades, proyectadas al ámbito disciplinario, comprenden las facultades para practicar las auditorías, inspecciones, investigaciones y sumarios que se estimen pertinentes, según lo previsto en los artículos 21 A y 131 a 139, especialmente 133 bis, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y demás leyes especiales, con el fin, entre otros, de establecer los hechos sujetos a investigación, las eventuales infracciones, los involucrados, sus grados de culpabilidad y aplicar o proponer, según sea el caso, las medidas disciplinarias que correspondan. Por otra parte, conviene, además, considerar lo establecido en el artículo 119 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y 120 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que consagran el principio de independencia de responsabilidades, esto es, que la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal, y en consecuencia, como precisa el anotado precepto, las actuaciones o resoluciones referidas a ésta, no excluyen la posibilidad de aplicar al funcionario una medida disciplinaria en razón de los mismos hechos, en las condiciones y bajo las excepciones que contempla el ordenamiento jurídico. En este orden de consideraciones, cabe señalar, con relación al artículo 6° de la mencionada ley N° 10.336, que impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar los asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que esta Contraloría General ha precisado que dicho precepto se refiere a la facultad de este Organismo de Control para emitir dictámenes sólo en dichos asuntos, lo que de ningún modo impide el ejercicio de las demás funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico le ha conferido, tales como la de hacer efectiva la responsabilidad administrativa de funcionarios públicos afectos a su fiscalización, mediante los correspondientes sumarios administrativos, acorde con lo manifestado en los dictámenes N°s. 19.957 de 1996; 15.191 de 1998; 43.535 de 1999; 39.570 de 2000; 23.688 y 35.624, ambos de 2001; 11.752 y 18.779, ambos de 2003; 18.712 de 2005; y 56.773, de 2009, entre otros. Por consiguiente, en mérito de las atribuciones que le asisten a esta Contraloría General, procede que las denuncias que le formule la Dirección de Compras y Contratación Pública sobre eventuales responsabilidades administrativas de funcionarios públicos que han intervenido en procesos licitatorios, sean atendidas por este Organismo de Control arbitrando las medidas que en derecho correspondan. Siendo ello así, la Contraloría Regional de La Araucanía deberá acoger a tramitación la denuncia planteada por la citada entidad, sobre eventuales responsabilidades administrativas que pudieran afectar a ciertos funcionarios de la Municipalidad de Freire, razón por la cual se reconsidera su oficio N° 1.942, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República