Dictamen CGR

Dictamen N° 65434/2016

2016-09-02 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el arriendo de patente de alcoholes en forma independiente del respectivo establecimiento de expendio de dichas bebidas

N° 65.434 Fecha: 02-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Irma Reyes Reyes y Erika del Rosario Jara Guaico, y los señores Pío Ulises Ortega Reyes y Álex Fabián Ortega Reyes, solicitando la reconsideración del dictamen N° 35.478, de 2003 -que concluyó, en síntesis, que no resulta procedente arrendar una patente de alcoholes independientemente del respectivo establecimiento de expendio de dichas bebidas-, en atención a que el aludido pronunciamiento fue emitido antes de que entrara en vigencia la actual ley de alcoholes, texto normativo que permitiría el traslado de la referida patente y no prohibiría tácitamente el arriendo de la misma, y que lo establecido en él infringiría los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.575, lo que implicaría una vulneración a sus garantías fundamentales contenidas en los N°s. 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Conferido traslado a la Municipalidad de El Monte, esta no lo evacuó dentro del plazo establecido para ello. Como cuestión previa, es del caso señalar que el mencionado dictamen N° 35.478, de 2003, indicó que si bien las patentes de alcoholes no pueden arrendarse en forma independiente del negocio respectivo, atendida su particular naturaleza jurídica, los dueños de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas pueden transferir su dominio o entregarlos en arrendamiento conjuntamente con sus respectivas patentes comercial y de alcoholes. A su vez, el dictamen N° 11.112, de 2016, resolviendo una presentación de la señora Erika Jara Guaico, aplicó el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere, concluyendo, en lo que importa, que dado que las patentes de alcoholes no pueden arrendarse en forma independiente del establecimiento de expendio de dichas bebidas, no resultó procedente que se haya autorizado el traslado respecto de aquella, fundado en el referido contrato, debiendo esa entidad edilicia regularizar la situación. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la normativa que regula esta materia se encuentra contemplada en términos similares tanto por la ley N° 17.105 -vigente a la época en que se emite el pronunciamiento impugnado-, como por la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925. En este contexto, cumple hacer presente que al amparo de la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas esta Contraloría General ha emitido el dictamen N° 3.596, de 2008, el cual concluyó, en igual sentido, la improcedencia que se arrienden patentes de alcoholes con independencia del establecimiento comercial. Luego, a diferencia de lo sostenido por los recurrentes, el dictamen cuya reconsideración se solicita ha mantenido su vigencia y su aplicación bajo la actual normativa que regula la materia. Enseguida, los interesados sostienen que la actual Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, al permitir el traslado de dichas autorizaciones y no prohibir tácitamente el arriendo, habilitaría para que se puedan celebrar dicha convención solo respecto de la anotada patente, con independencia del establecimiento en que se ejerce la actividad. Sobre la materia, es del caso recordar que la letra ñ) del artículo 65 de la ley N° 18.695 prevé, en lo que interesa, que el alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes. Al respecto, es necesario recordar que la antedicha disposición que estableció el acuerdo del concejo para el traslado las patentes de alcoholes fue incorporada por la ley N° 19.602 a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, mientras aún se encontraba vigente la ley N° 17.105, por lo que durante la vigencia de la antigua ley de alcoholes y a la época de emisión del dictamen impugnado, existían las mismas condiciones y requisitos para el traslado de la patente de que se trata. Luego, en mérito de lo expuesto, no es posible sostener que la legislación actualmente vigente, a diferencia de la normativa anterior, al permitir el traslado de dichas autorizaciones y no prohibir tácitamente el arriendo de las mismas, autorizaría el arrendamiento de patentes de alcoholes con independencia del establecimiento en que se ejerce la actividad. Finalmente, respecto a que el pronunciamiento impugnado infringiría los artículos 2° y 3° de la ley N° 18.575 y vulneraría las garantías fundamentales de los recurrentes, contenidas en los N°s. 16, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, es del caso indicar que no obstante que los interesados no han indicado la manera como el dictamen N° 35.478, de 2003, produciría tales infracciones, cumple hacer presente que de conformidad con lo indicado por la Carta Fundamental, las aludidas garantías solo se pueden ejercer respetando las normas legales que las regulan, lo que, tal como se indicara en el dictamen N° 11.112, de 2016, no ocurrió en la especie. Por consiguiente y en mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, se rechaza la reconsideración solicitada. Transcríbase a la Municipalidad de El Monte y a la señora Erika del Rosario Jara Guaico. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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