Dictamen CGR

Dictamen N° 65459/2016

2016-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 90.269, de 2015, que desestimó los reclamos de ilegalidad planteados por los exfuncionarios que indica, en contra de la medida disciplinaria de destitución, por no aportar nuevos antecedentes

N° 65.459 Fecha: 02-IX-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Iván Silva Soto y Jaime Silva Soto, exfuncionarios de la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración de dictamen N° 90.269, de 2015, que desestimó los reclamos de ilegalidad que aquellos interpusieron en contra de la medida disciplinaria de destitución que les aplicó la citada entidad edilicia. Fundamentan su requerimiento, en síntesis, en que los cargos formulados en su contra son imprecisos; que no se encontrarían acreditados en el proceso; y, que se basan en presunciones de la fiscal instructora. Añaden los peticionarios que, a su juicio, las reclamaciones que fueron resueltas mediante el citado dictamen N° 90.269, de 2015, debieron haber sido objeto de dos pronunciamientos diversos por parte de este Ente de Control, toda vez que los cargos que se les formularon fueron distintos. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que importa, que los exfuncionarios de que se trata no aportan antecedentes nuevos que permitan llegar a conclusiones diferentes a las que arribó la fiscal que instruyó el sumario administrativo a cuyo término se dictó el decreto alcaldicio N° 1.139, de 2015, mediante el cual se les impuso a los señores Silva Soto la medida disciplinaria de destitución, prevista en los artículos 120, letra d), y 123, de ese mismo cuerpo legal. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, se desprende que los recurrentes no han aportado -en esta oportunidad- antecedentes de hecho o de derecho distintos a los ya expuestos y examinados con ocasión de la emisión del dictamen N° 90.269, de 2015, de manera que se rechaza la solicitud de reconsideración del mismo, el que se confirma en todas sus partes. Finalmente, en lo relativo a que los requerimientos en virtud de los cuales se emitió el dictamen cuya reconsideración se solicita debieron haber dado origen a dos oficios diversos, según el parecer de los ocurrentes, cumple con señalar que la emisión de un pronunciamiento jurídico respecto de las reclamaciones de los exfuncionarios de que se trata constituye una manifestación de la observancia por parte de esta Entidad Fiscalizadora de los principios de celeridad y economía procedimental, previstos en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, así como a los de eficiencia y eficacia, según lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, toda vez que lo reclamado por ambos ocurrentes era la ilegalidad del mismo acto administrativo, en la especie, el anotado decreto alcaldicio N° 1.139, de 2015, de la Municipalidad de Santiago. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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