Dictamen N° 6549/2017
N° 6.549 Fecha: 22-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Irma Sura Sepúlveda, funcionaria de la planta de jefaturas de la Municipalidad de Algarrobo, quien solicita un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura prevista en el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922, en razón de haber sido nombrada a partir del 22 de abril de 2015 en el estamento de jefaturas, en grado 11. Requerida al efecto, en primer término, la aludida entidad edilicia informó, en síntesis, que, a su juicio, la ocurrente no tiene derecho a la asignación especial de Directivo-Jefatura, pues no se encontraba al 1 de enero de 2015 en alguno de los estamentos a que se refiere dicho precepto; y en segundo lugar, solicita un pronunciamiento respecto a si la señora Sura Sepúlveda tendría derecho al incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, por cuanto aquella, al 1 de enero de 2015, se encontraba en la planta de administrativos, con grado 18. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo undécimo transitorio de la anotada ley N° 20.922 prevé que “Concédese, a contar del 1 de enero del año 2016, al personal de planta y contrata, regido por la ley Nº 18.883, de las plantas Jefaturas, Profesionales y Directivos, una asignación especial de Directivo-Jefatura, siempre que no tengan derecho a la asignación del artículo 1° de esta ley. La asignación del presente artículo sólo se concederá al personal antes señalado que se encontraba en funciones en las mencionadas plantas al 1 de enero de 2015”. Así las cosas, de la lectura del inciso primero del artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922 se advierte que para percibir el emolumento allí establecido se requiere no tener derecho a la asignación profesional prevista en el artículo 1° del citado texto legal y haberse encontrado en funciones en la plantas de jefaturas, profesionales y directivos al 1 de enero de 2015. Ahora bien, de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -en adelante, SIAPER- que mantiene esta Contraloría General, aparece, en lo que interesa, que la señora Sura Sepúlveda fue nombrada a partir del 1 de agosto de 2005 como titular en un cargo en la planta de administrativos, grado 18, en virtud del decreto alcaldicio N° 1.789, de 2005, siendo designada, con posterioridad, desde el 22 de abril de 2015, en un cargo del estamento de jefaturas, grado 11, mediante el decreto alcaldicio N° 1.944, de 2015. En ese contexto, habiendo comenzado la señora Sura Sepúlveda a desempeñarse en la planta de jefaturas de la Municipalidad de Algarrobo el 22 de abril de 2015, esto es, con posterioridad al 1 de enero de 2015, no se encuentra habilitada para percibir la asignación especial de Directivo-Jefatura del anotado artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.922. En lo relativo a si la funcionaria en comento tendría derecho al incremento de grado previsto en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.922, por haberse encontrado al 1 de enero de 2015 en la planta de administrativos, con grado 18, cabe hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922 -publicada en el Diario Oficial de 25 de mayo de 2016- dispone que, a contar del 1 de enero del año 2016, el personal titular de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares entre los grados 10 al 20, ambos inclusive, será encasillado en el grado inmediatamente superior, siempre que se haya desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos, contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad, considerándose para dicho efecto el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 8.623, de 2008, y 93.757, de 2016, ha precisado que los preceptos legales que conceden beneficios de carácter administrativo -incluidos aquellos que tienen efecto retroactivo-, solo pueden tener en consideración al personal que ejerce funciones al momento de publicación del respectivo texto legal, como quiera que es ese el instante en que los efectos jurídicos de la norma pueden entrar a aplicarse, salvo que la propia ley disponga extender tales beneficios a quienes ya habían cesado en funciones en la respectiva institución. Ahora bien, considerando que la ocurrente se desempeñó en el estamento de administrativos hasta el 21 de abril de 2015, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la indicada ley N° 20.922 -25 de mayo de 2016-, no puede operar a su respecto el incremento de grado previsto en el artículo primero transitorio de ese texto legal. Transcríbase a doña Irma Sura Sepúlveda y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República