Dictamen N° 65494/2011
N° 65.494 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central don Christian Salinas Rocco, exdocente de la Municipalidad de Vicuña, solicitando, por las razones que indica, se reconsidere el dictamen N° 15.483, de 2011, por el cual -reconsiderando, a su vez, el oficio N° 2.576, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo-, se concluyó que se ajustó a derecho el término de su relación laboral por aplicación de la causal prevista en la letra i), del artículo 72, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, esto es, por pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, al no tener el certificado de idoneidad para impartir clases de religión. Como cuestión previa, para una mayor claridad del asunto planteado, es necesario señalar que la indicada Oficina Regional a través del citado oficio N° 2.576, de 2010, determinó -fundamentada en el dictamen N° 13.202, de 2005-, que considerando que el recurrente poseía el título de profesor, resultaba improcedente su cese de funciones en virtud de la aludida causal de expiración de funciones, por cuanto la falta del mencionado certificado no la configuraba. Enseguida, con ocasión de una solicitud de reconsideración del mencionado oficio, formulada por el municipio, esta Entidad Fiscalizadora concluyó mediante el referido dictamen N° 15.483, de 2011, que el dictamen N° 13.202, de 2005, a que alude la Sede Regional, no resulta aplicable al señor Salinas Rocco, dado que este posee el título de Profesor de Enseñanza Media en Religión Católica, por lo que al no contar con el certificado de idoneidad en comento -sea porque no lo solicitó a la autoridad eclesiástica o lo presentó tardíamente a su empleador, como aconteció en su caso-, está impedido de continuar impartiendo docencia en la asignatura de religión y en cualquier otra, de modo que la falta de dicho documento, a su respecto, configura la causal de cese aplicada por la municipalidad. Sobre el particular, considerando que el recurrente alega que el Arzobispado de La Serena nunca le negó el otorgamiento del certificado de idoneidad y, además, que puso dicho antecedente a disposición de la entidad empleadora durante el año 2009, es menester hacer presente que el dictamen que se controvierte, no se refiere a tales circunstancias, sino que incide en la omisión en que aquel incurrió en presentar tal documento, en su debida oportunidad, ante el municipio -toda vez que no había requerido su renovación-, lo que implicó que se vulnerara por más de seis meses en el año escolar 2009, lo dispuesto en el artículo 9° del decreto supremo N° 924, de 1984 del Ministerio de Educación, que exige que para ejercer docencia en la asignatura de religión, se deba estar en posesión de un certificado de idoneidad otorgado por la autoridad religiosa que corresponda, dado lo cual la Municipalidad de Vicuña se encontraba facultada para disponer su desvinculación laboral por la aludida causal de cese. Por consiguiente, atendido que esta Contraloría General ha efectuado un nuevo análisis del caso de la especie, sin que se adviertan nuevos antecedentes que permitan variar las conclusiones contenidas en el dictamen N° 15.483, de 2011, se rechaza la solicitud deducida por el recurrente y se ratifica ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República