Dictamen N° 15483/2011
N° 15.483 Fecha: 14-III-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a este Nivel Central, por una parte, la solicitud planteada por la Municipalidad de Vicuña en orden a que se reconsidere el oficio N° 2.576, de 2010, de esa Sede Regional, por el que se concluyó que no se ajustó a derecho el cese de funciones del docente don Christian Salinas Rocco, en virtud de la causal contemplada en el artículo 72, letra i), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispuesto por el decreto N° 1.092, del mismo año; y, por otra, el requerimiento de este último, para que la entidad edilicia cumpla el citado oficio. Como cuestión previa, cabe manifestar que la Contraloría Regional, fundamentada en el dictamen N° 13.202, de 2005, determinó que resultaba improcedente el término de la relación laboral de la persona individualizada, por cuanto la falta del certificado de idoneidad para impartir clases de religión, no configura la causal de expiración de funciones prevista en el referido precepto legal, cual es, la pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, considerando que el interesado posee, además, el título de profesor. En efecto, este Organismo de Control por el dictamen N° 13.202, de 2005, precisó que quienes se encuentran autorizados para el ejercicio de la función docente, cuando dejan de contar con dicha autorización, les sobreviene la pérdida del requisito en virtud del cual pueden impartir docencia, de manera que cesan en sus funciones por aplicación de la causal establecida en la letra i), del artículo 72, de la ley N° 19.070, esto es, pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de incorporación a una dotación docente, toda vez que tal autorización tiene una naturaleza transitoria y revocable, atendido que su vigencia se mantiene por el tiempo que ha sido otorgada y en tanto no sea revocada por la autoridad que la confiere. Sin embargo, agrega dicho pronunciamiento, el indicado planteamiento no es aplicable tratándose de quienes poseen el título de profesor, puesto que, en esos casos, el correspondiente ingreso a la dotación docente se produce como consecuencia de encontrarse en posesión del título de profesor o educador, y no por la autorización que les haya sido otorgada para impartir una determinada asignatura, la cual, en estas situaciones, tiene un carácter accesorio; ello, en consideración a que si a esos profesionales no se les renueva el permiso otorgado, la única consecuencia que se deriva es que no pueden continuar impartiendo las materias objeto de la autorización, pero en ningún caso pierden la condición de profesionales de la educación que los habilita para el ejercicio de la función docente, pues ésta deviene de la obtención del diploma respectivo. Ahora bien, examinados los antecedentes pertinentes, es necesario advertir que el comentado dictamen N° 13.202, de 2005, no resulta aplicable a la situación de la especie, toda vez que aquél está referido a una profesional de la educación que, teniendo el título de Profesora de Educación General Básica con mención en Religión, no le fue renovado el certificado de idoneidad expedido por la autoridad religiosa, según lo previsto en el artículo 9°, del decreto N° 924, de 1983, del Ministerio de Educación, de manera que, en esas circunstancias, la misma se encuentra habilitada para ejercer docencia en el ámbito propio del diploma que posee. No obstante, en el caso planteado, el interesado si bien posee el título de educador, éste es el de Profesor de Enseñanza Media en Religión Católica, el que no le permite impartir docencia en una asignatura diversa de aquella respecto de la cual no posee el certificado de idoneidad, a menos, por cierto, que obtenga el permiso a que haya lugar, según la especialidad de que se trate, por la autoridad eclesiástica o la Secretaría Regional Ministerial de Educación correspondientes, de conformidad con la normativa contenida en los decretos N°s. 924, de 1983 -que Reglamenta Clases de Religión en Establecimientos Educacionales-, y 352, de 2003 - que Reglamenta el Ejercicio de la Función Docente-, ambos del Ministerio de Educación, respectivamente. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, forzoso resulta concluir que se ajustó a derecho el término de la relación laboral del recurrente por aplicación de la causal prevista en la letra i), del artículo 72, de la reseñada ley N° 19.070, por cuanto, en su situación particular, la falta del certificado de idoneidad configuró tal fundamento de cesación. Reconsidérese, en los términos expuestos, el oficio N° 2.576, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República