Dictamen N° 65500/2010
N° 65.500 Fecha: 03-XI-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos, ha remitido la presentación de la Municipalidad de Queilén, en la que solicita un pronunciamiento que determine si procede el reconocimiento como carga familiar de un menor que ha sido confiado al cuidado personal para futura adopción, a un concejal y su cónyuge. Agrega la referida municipalidad, que a solicitud del concejal le descuenta de su dieta y paga el valor correspondiente a imposiciones, tanto en el Fondo Nacional de Salud como en la administradora de fondos de pensiones. Sobre la materia, cabe tener presente que el inciso cuarto del artículo 19 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, previene en lo que interesa, que los menores cuyo cuidado personal se confíe a quienes hayan manifestado al tribunal su voluntad de adoptarlos serán causantes de asignación familiar. A su vez, el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N°s 307 y 603, ambos de 1974, establece en su artículo 2°, letra g), como beneficiarios del sistema, entre otros, a las personas naturales que tengan menores a su cargo en virtud de una medida de protección dispuesta por sentencia judicial. Enseguida, el inciso primero del artículo 32 del mismo cuerpo normativo, indica que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores, en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones. Por otra parte, conviene anotar que el artículo 91 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su inciso primero, dispone que los concejales podrán afiliarse al sistema de pensiones, de vejez, de invalidez y de sobrevivencia de acuerdo a lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, por el sólo hecho de asumir tales funciones, asimilándoseles para tales efectos al régimen de los trabajadores por cuenta ajena. Añade el inciso segundo de dicho precepto, que las obligaciones que las leyes pertinentes sobre seguridad social imponen a los empleadores, se radicarán para estos fines en las respectivas municipalidades. Las cotizaciones previsionales se calcularán sobre la base de las asignaciones mensuales que a los concejales corresponda percibir en virtud del inciso 1° del artículo 88 de la citada ley. Ahora bien, como es posible advertir de la normativa antes citada, si bien los concejales no son funcionarios del municipio, existe texto legal expreso que impone a dichas entidades cumplir a su respecto con aquellas obligaciones de seguridad social que el ordenamiento jurídico le entrega al empleador, cuando ellos se encuentran afectos al decreto ley N° 3.500, de 1980. Conforme a lo anterior, y dado que la asignación familiar es una prestación de seguridad social, corresponde que ella sea otorgada a los concejales por los municipios respectivos, razón por la cual, en la especie, procede que la Municipalidad de Queilén reconozca como carga familiar al menor de que se trata y pague el aludido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República