Dictamen CGR

Dictamen N° 65518/2016

2016-09-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Ley de Transparencia faculta a los órganos de la administración para exigir el pago de los costos directos de la reproducción de la información que les es solicitada, lo cual incluye el valor de las fotocopias respectivas

N° 65.518 Fecha: 02-IX-2016 Don Jaime Torrejón Cabrera pide que se precise cuál es la ley que faculta a Carabineros de Chile “para hacer cobros cuando se le solicita una información o fotocopias de las constancias”, sugiriendo que ello no se ajustaría a lo prescrito en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Requerido su informe, Carabineros de Chile expone las razones jurídicas en que se sustentaría la realización de los cobros en cuestión. Sobre lo planteado, cumple con señalar que la letra k) del artículo 11 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (Ley de Transparencia) -aprobada por el artículo primero de la aludida ley N° 20.285-, previene que, de acuerdo al principio de gratuidad, el acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, “sin perjuicio de lo establecido en esta ley”. Luego, el artículo 18 de la Ley de Transparencia dispone que solo se podrá exigir el “pago de los costos directos de reproducción” y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. Complementando la norma legal recién transcrita, el artículo 20 del reglamento de la ley N° 20.285 -contenido en el decreto N° 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, prescribe que “Para efectos de lo señalado en la ley y en el presente reglamento, se entenderá por costos directos de reproducción todos aquellos que sean necesarios para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducción”. Agrega el citado precepto reglamentario que la obligación del órgano requerido de entregar la información solicitada se suspende en tanto el interesado no pague los costos y valores correspondientes. Pues bien, en armonía con los dictámenes N°s. 14.921, de 2014, y 3.389, de 2016, es del caso indicar que dentro de los costos directos de “reproducción” que los órganos de la Administración pueden cobrar en conformidad al precepto legal recién transcrito, cabe entender comprendido el valor de las fotocopias que estos deben sacar para entregar la información que les es requerida. En mérito de lo expuesto, resulta procedente que Carabineros de Chile, en el marco de las solicitudes de información que le son formuladas con arreglo a la Ley de Transparencia, exija el pago del valor de las fotocopias que deba sacar para proporcionar los antecedentes que le son requeridos. Ahora bien, los montos que esa repartición cobre por dicho concepto deben limitarse a los costos directos de tal reproducción. Con todo, cabe puntualizar que en el evento que no se trate de una solicitud de acceso a la información pública, sino del otorgamiento de uno de aquellos certificados o constancias que contempla el decreto supremo N° 679, de 1986, del Ministerio de Defensa Nacional -que fija valor de documentos o copias que deba proporcionar Carabineros de Chile-, corresponderá el cobro del monto que -con sustento en el decreto ley N° 2.136, de 1978- aquel instrumento establece. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 14921/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3389/2016
Aplica dictámenes