Dictamen CGR

Dictamen N° 65520/2012

2012-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 65.520 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4162, conducida por su funcionario, señor Rubén Alejandro Yassin Reyes, como asimismo por los deterioros a la casaca operativa que usaba el señor Óscar Eduardo González Hermosilla, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 11 de junio de 2011, el señor Yassin Reyes concurrió en el referido móvil hasta un domicilio particular ubicado en la Población Frank Mardones, en la comuna de Coronel, a verificar una denuncia por violencia intrafamiliar, lugar en el cual, y en el instante en que procedía a detener al supuesto agresor, éste golpeó el citado vehículo con un bastón de fierro y, además, con un arma blanca le efectuó un corte a la casaca operativa que usaba el señor González Hermosilla. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 36, de 2011, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Concepción, ascendieron a la suma de $10.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de la casaca operativa, acorde con el documento electrónico N° 81, de 2011, del Almacén, Vestuario y Equipo Concepción, fueron por un monto de $38.880. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Rubén Alejandro Yassin Reyes, por los daños ocasionados en la camioneta Z-4162, y Óscar Eduardo González Hermosilla, por los deterioros en la casaca operativa que usaba. Finalmente, en lo que dice relación con los daños producidos al furgón Z-4341, conducido por el señor Sergio Monsalves Subiabre, corresponde expresar que aquél no tiene en la actualidad la condición de funcionario, por lo que, acorde con lo informado en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen, no resulta procedente que, en la especie, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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