Dictamen CGR

Dictamen N° 65521/2012

2012-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 65.521 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-2137, conducida por su funcionario, señor Luis Fernando Pizarro Araya, como asimismo por los deterioros en su pantalón y camisa, y en el bastón retráctil que llevaba, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 14 de noviembre de 2006, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por calle Rómulo Peña, y al llegar a la intersección con calle Daniel Copaja, en la ciudad de Arica, colisionó con un automóvil particular que ingresó al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por acceder este último desde la derecha y por una arteria distinta, lo que la Sección de Investigación de Accidente en el Tránsito Arica, en su oficio N° 8, de 2006, estableció como causa del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 73, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $800.000, siendo dicha motocicleta reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, los deterioros de las mencionadas prendas de vestir, de acuerdo con lo señalado en el documento electrónico N° 106, de 2011, del Almacén Vestuario y Equipo Arica, fueron por un monto total de $29.501, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 9, de 2010, dar de baja dichas especies. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Luis Fernando Pizarro Araya, por los daños ocasionados en la motocicleta M-2137 y en la vestimenta que utilizaba. Finalmente, en lo que dice relación con los daños ocasionados al citado bastón retráctil, corresponde expresar que los arreglos que se le efectuaron no significaron ningún gasto para Carabineros de Chile, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.212, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto de dicho bien, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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