Dictamen CGR

Dictamen N° 65522/2012

2012-10-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 65.522 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al bus fiscal B-042, conducido por su funcionario, señor Ramón Ricardo Pardo Maimae, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 21 de mayo de 2011, ese servidor se desplazaba en el referido bus por calle Aníbal Pinto, en la comuna de Ancud, y frente al N° 1.504 de esa vía, al esquivar un montículo de tierra producto de trabajos en esa arteria, perdió el control del móvil, chocando con un poste del alumbrado público. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe mecánico N° 21, de 2012, de la Subzonal de Mantenimiento Llanquihue, agregado a fojas 210 y 211 del expediente, ascendieron a la suma de $3.023.857, cantidad que fue asumida por la Compañía de Seguros RCA, como consta en el citado informe. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que los arreglos efectuados a dicho móvil no significaron ningún gasto para Carabineros de Chile, motivo por el cual, y en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.212, de 2012, de este origen, no resulta procedente que, respecto del bus B-042, se haga uso de la facultad contenida en el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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