Dictamen N° 65524/2016
N° 65.524 Fecha: 02-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de San Bernardo, solicitando la reconsideración del dictamen N° 45.165, de 2015, en atención a que, a su entender, el concepto de expendio establecido en la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, comprendería el dispendio, es decir, la concesión, otorgamiento o distribución de tales bebestibles, por lo que procedería que ese municipio exija patente de alcoholes al centro de eventos que indica, explotado por la sociedad “Inversiones Chena Limitada”. Conferido traslado a la referida sociedad -titular de la patente comercial para el giro “centro de eventos, sin alcohol”-, esta ha señalado, en síntesis, que el expendio a que alude la normativa en comento es sinónimo de venta o comercialización, actividad que esa persona jurídica no realiza, ya que ella se limita únicamente a arrendar el inmueble de su propiedad, con sus respectivas instalaciones, para la celebración de fiestas de matrimonio. Agrega, que sostenerse un criterio diverso, implicaría que quedaría afecto a la mencionada contribución todo aquel que suscriba contratos de arrendamiento respecto de un bien raíz en el que eventualmente se suministre alcohol. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado dictamen N° 45.165, de 2015, concluyó que no resulta procedente que la entidad edilicia exija la obtención de patente de alcoholes para el funcionamiento del centro de eventos de que se trata, en consideración a que en dicho establecimiento no se realiza expendio de bebidas alcohólicas, entendido este como la venta al por menor de aquellas. Puntualizado lo anterior, y en relación a la definición de expendio que se empleó en el reseñado pronunciamiento, es dable precisar que este término carece de una acepción legal y técnica, por lo que, conforme a las reglas de hermenéutica del Código Civil, se deberá atender al sentido natural y obvio del vocablo, el que, efectivamente, como sostiene el ente comunal, está referido tanto a la venta o comercialización de alcohol, como a su “dispendio”, esto es, conceder, otorgar o distribuir dicha clase de bebidas con fines comerciales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.073, de 2016). Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la actividad lucrativa ejercida por la contribuyente en cuestión consiste en arrendar un inmueble de su propiedad para la celebración de fiestas de matrimonio, giro comercial que no comprende la venta o dispendio de bebidas alcohólicas en el sentido antes anotado, por lo que la mayor amplitud de este último concepto no altera lo concluido en el dictamen cuya reconsideración se requiere. Siendo ello así, y dado que en la especie la sociedad “Inversiones Chena Limitada” no realiza expendio de bebidas alcohólicas en los términos señalados, no corresponde que la Municipalidad de San Bernardo le requiera la obtención de una patente de alcoholes para el funcionamiento del centro de eventos en comento. En consecuencia, en atención a lo expuesto, y dado que, en esta oportunidad, el solicitante no ha acompañado nuevos antecedentes que permitan modificar lo resuelto por este Órgano de Control, se confirma y complementa en los términos expuestos el dictamen N° 45.165, de 2015. Lo anterior, es sin perjuicio, por cierto, de la correspondiente patente de alcoholes de que deberá ser titular quien realice, en definitiva, el expendio de bebidas de esa naturaleza en las actividades que se desarrollen en el centro de eventos de que se trata. Transcríbase a los interesados. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante