Dictamen CGR

Dictamen N° 65575/2016

2016-09-05 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 24, de 2016, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana

N° 65.575 Fecha: 05-IX-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta oferta para la ejecución de la obra “Conservación periódica ruta 70 Av. Américo Vespucio, Sector Norte, Calle Local Exterior: Km. 40 al Km 52; Calle Local Interior; Km. 46 al Km. 57; Ruta 70 Av. Américo Vespucio, Sector Sur: Calle Local Exterior: Km. 11 al Km. 12; Calle Local Exterior: Km 62 al Km. 64; Calle Local Interior: Km. 9 al Km. 10; Ruta 5 Sur, Sector Calle Local Oriente (Avda Viel Carlos Valdovinos, Las Acacias, La Vara); Km. 1 al Km. 15; Ruta 5 Sur, Sector Calle Local Poniente (Av. La Vara) Km. 9 al Km.16, Comunas de Maipú, Pudahuel, Cerro Navia, Renca, Quilicura, Santiago, San Miguel, San Bernardo, Provincias de Santiago y Maipo, Región Metropolitana”. Lo anterior, por cuanto no se advierten los fundamentos en virtud de los cuales la comisión de evaluación superó las prevenciones que inciden en el proyecto y a las que se refiere el informe de inspeccionabilidad, suscrito por la funcionaria del departamento de contratos de esa dirección, que se designa en calidad de inspectora fiscal en el resuelvo N° 8 del acto en examen. En particular, las relativas a calles locales con gran deterioro, no obstante haberse incluido en un contrato que finalizó en el pasado mes de marzo, falta del detalle de los sectores que deben ser intervenidos, modificación de las especificaciones técnicas de la licitación -según las condiciones reales existentes-, y la necesidad de confirmar en terreno los sectores que se cruzan con accesos y salidas de tuición de las concesionarias, conforme a lo manifestado por la funcionaria de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana. A lo manifestado, cabe añadir que la respuesta N° 3, de la serie de preguntas y respuestas, contenida en la circular aclaratoria N° 2, indica que los emplazamientos específicos de las intervenciones serán definidos en conjunto con la inspección fiscal del contrato. Enseguida, es dable agregar en conformidad a lo señalado en el oficio N° 77.298 de 2010, de esta Entidad de Control, que no resulta procedente excluir a un oferente por considerar dentro de su oferta económica un ítem por concepto de imprevistos en el detalle de gastos generales. Luego, y en relación a un segundo proponente dejado fuera de la licitación, tampoco se aprecia la razón en virtud de la cual, no obstante la aclaración solicitada al proponente y su respuesta, se consideró que el profesional presentado para el cargo de “residente”, no cumplía con los requisitos de experiencia mínima establecida en el numeral 23 del anexo complementario, aprobado por la resolución exenta N° 541, de 2016, de esa dirección. Por último, no fueron remitidos el “resumen de cubicaciones” y los “anexos” aprobados en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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