Dictamen N° 65665/2014
N° 65.665 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Salgado González, para denunciar que en los concursos llamados por Gendarmería de Chile para los cargos de jefe de departamento que señala, en los cuales participó como psicólogo evaluador, la ex Jefa del Departamento de Recursos Humanos, doña Silvia López Fillou, y el entonces Jefe de Gabinete del Director Nacional, don Christian Alveal Gutiérrez, lo citaron a una reunión en la cual se revisarían nuevamente los test psicológicos de los postulantes que fueron calificados como “no aptos”, instancia en la cual se le ordenó que cinco de esas evaluaciones se modificaran a “aptos con reservas”. Añade que al manifestar sus reparos a esa instrucción, la señora López Fillou procedió a dejar constancia manuscrita en las nóminas de los postulantes, si estos aprobaban o no, documentos que adjunta a su presentación. Posteriormente, se le obligó a firmar las evaluaciones con los resultados cambiados, lo que consintió por temor a ser desvinculado del servicio, dando cuenta de tal situación al señor Carlos Esteffan Codoceo y a doña Andrea Castillo Rosas, integrantes del comité de selección, quienes habrían informado a los restantes miembros acerca de lo acaecido, dejándose constancia de ello en las actas de ese órgano colegiado. Además, aporta copias de algunas pautas de evaluación de las entrevistas de los procesos de selección en comento, emitidas por el señor Esteffan Codoceo, las cuales consignan que al menos cuatro pruebas psicológicas fueron rectificadas en el sentido que señala. Consultado al efecto, ese servicio expresó, en síntesis, que la etapa de evaluación psicológica de los mencionados certámenes no fue desarrollada sólo por el recurrente, sino junto a la psicóloga doña Valeria Sanzana Zurita, quienes interpretaron los test en conjunto y acordaron sus conclusiones en los respectivos informes de cada uno de los postulantes, los que fueron suscritos por ambos, tal como asevera aquélla en documento que se acompaña, añadiendo que no hubo presiones de las autoridades hacia el reclamante y que en las actas de la comisión no se encuentra constancia alguna de las irregularidades que éste aduce. Enseguida, agrega que el peticionario no denunció oportunamente los hechos ante las instancias pertinentes, los cuales sitúa en el mes de junio de 2013, tardando varios meses en hacer la presentación a esta Entidad de Control, la que efectuó una vez que ese organismo le comunicó la no renovación de su contrata. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que frente a las supuestas instrucciones de modificar los antecedentes a que alude el solicitante -lo que finalmente cumplió, según reconoce-, es útil recordar que acorde lo previsto en el artículo 62 de la ley N° 18.834, si un funcionario estima que un mandato es ilegal, debe representarlo por escrito, debiendo cumplirlo si el superior jerárquico lo reitera en igual forma, quedando en este caso exento de responsabilidad, la cual recaerá en la jefatura que lo hubiere insistido, en armonía con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 38.764, de 2006, de este origen, lo que no consta que haya sucedido en la especie. Luego, es útil destacar que las nóminas que acompaña el reclamante, corresponden a unos listados con los nombres de algunos de los participantes de los concursos, y si bien en la columna de observaciones se distinguen anotaciones y marcas, no es posible atribuirlas a una persona determinada, ni tampoco concluir que éstas sean suficientes para estimar que configuran una irregularidad. En cuanto a las copias de algunas pautas de evaluación de las entrevistas, que aporta el interesado, es menester considerar que tales documentos, emanados de uno de los miembros de la comisión del concurso -el señor Esteffan Codoceo-, aun cuando contienen una apreciación sobre la condición de los postulantes y de la eventual corrección de sus informes, no expresan en qué fundó su autor dichas anotaciones, siendo necesario subrayar, además, que los mismos fueron emitidos con fecha 25 de junio de 2013. Lo anterior cobra relevancia, puesto que en las pertinentes sesiones del comité de selección, celebradas el 11 de julio de 2013 para los diversos concursos de que se trata, ese órgano colegiado procedió a revisar los resultados de las distintas evaluaciones, sin realizar observaciones, y aprobando las ternas y resultados de los procesos concursales, en términos tales que las respectivas actas, suscritas por la totalidad de los integrantes del comité, incluido el señor Esteffan Codoceo, no dan cuenta de las eventuales irregularidades que aparentemente había constatado este último en las aludidas pautas, ni tampoco del hecho de que se le citara o haya concurrido a una sesión de dicho órgano colegiado el denunciante para aclarar lo sucedido, como afirma en su presentación. De lo expresado, corresponde indicar que no es posible atribuir a la información entregada o a la documentación examinada, fundamento como para establecer que los hechos denunciados por el recurrente hayan acaecido, sin que, además, existan otros elementos objetivos que den certeza de los hechos reclamados, sino que, por el contrario, los antecedentes aportados por el servicio, en especial, el informe emitido por la señora Sanzana Zurita, refutan el relato efectuado por el reclamante, de lo que se colige que debe desestimarse la denuncia. En otro orden de ideas, el ocurrente expone que ese organismo instruyó un sumario en su contra, cuyo fiscal era el señor Luis Camino Farías, ex Subdirector Operativo, quien, a su juicio, también aparecía implicado en los hechos denunciados, por lo que el 28 de noviembre de 2013 solicitó su recusación, no obstante, ese mismo día fue notificado de que no se le renovaría su contrata para este año, lo que objeta, por las razones que indica, y, además, dado que esa medida afectaría los derechos que le reconocería el artículo 90 A de la ley N° 18.834, precepto al que solicitó acogerse al realizar la presentación en estudio. En este punto, ese servicio expresó que el referido proceso sumarial fue incoado para indagar las amenazas que habría proferido el señor Salgado González en el mes de septiembre de 2013, vía mensaje de texto al teléfono fiscal asignado a la señora López Fillou, tanto en contra de ella como del Jefe de Gabinete del Director Nacional, agregando que en el mes de enero de este año se acogió la recusación formulada por el afectado, disponiéndose el cambio de fiscal y ampliando la investigación a los hechos denunciados por el recurrente en esta oportunidad. Asimismo, esa institución aclara que el término de su contrata obedeció al vencimiento del plazo de la misma Sobre este particular, cumple con manifestar que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos de la ley N° 18.834, preven como causal de cese inmediato de actividades, en lo que importa, el cumplimiento del plazo por el que se contrata al empleado, circunstancia que en la especie se verificó el 31 de diciembre pasado. De este modo, el término de servicios del ocurrente tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo dable añadir que en el dictamen N° 3.432, de 2007, de este origen, se precisó que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Órgano Fiscalizador ponderar las razones que tuvo en cuenta para no renovarla. Ahora bien, en lo que se refiere a la protección por el aludido artículo 90 A -en virtud del cual los empleados que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del Estatuto Administrativo, no podrán ser objeto de las medidas que allí se indican-, cabe señalar que tal privilegio no resulta aplicable respecto del cese del peticionario, dado que en su caso operó una causal legal de término de funciones, como es el vencimiento de su designación a contrata, debiendo agregarse que la preceptiva no contempla dentro de los beneficios para los funcionarios que denuncian, la prórroga de su contrata, acorde con el criterio contenido entre otros, en el dictamen N° 39.376 de 2011, de este origen, motivo por el cual se rechaza la pretensión del recurrente. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República