Dictamen N° 39376/2011
N° 39.376 Fecha: 23-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Gutiérrez Llantén, ex funcionario del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a no renovarle su designación a contrata, no obstante estar protegido, a su juicio, por lo dispuesto en el artículo 90 A de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, efectúa otras alegaciones relativas con la falta de aviso previo de su cese de funciones, el finiquito que se le adeuda, su feriado legal y el pago de horas extraordinarias. Requerido de informe, el Director del aludido Instituto manifestó, en síntesis, que respecto a la no renovación de su designación a contrata, específicamente acerca de la protección que requiere, así como respecto de la omisión del aviso previo invocado, existe jurisprudencia de este Ente Fiscalizador -que cita en su informe-, que permite desestimar dichas peticiones. Agrega que el finiquito reclamado no procede en el caso de los funcionarios que pertenecen a la Administración del Estado, como acontece en la especie, concluyendo que, por una parte, no es posible pagarle los días de feriado exigidos y, por otra, que las horas extraordinarias de que se trata ya le fueron pagadas. Como cuestión previa, cabe anotar que mediante resolución N° 163, de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se dispuso la contratación del interesado la que fue objeto de sucesivas prórrogas, disponiéndose su última contratación, según señala la autoridad, mediante resolución exenta N° 37, de 2011, de igual origen, hasta el 31 de enero de dicha anualidad. Sobre el particular, corresponde indicar, en primer término, que los empleos a contrata son aquellos que tienen un carácter transitorio, cuya duración máxima será sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus labores en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834. Enseguida, resulta útil tener presente que el artículo 146, letra f), en relación con el artículo 153, ambos del Estatuto Administrativo, establecen como causal de cesación inmediata de actividades, el vencimiento del período legal por el cual el servidor es designado o el cumplimiento del plazo por el que se contrata, circunstancia que se verificó en la especie el 31 de enero de 2011. Así, de las disposiciones precitadas, se desprende que el término de servicios del peticionario tuvo lugar por mandato expreso de la ley, siendo útil agregar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida en los dictámenes N os 15.162, de 2002 y 3.432, de 2007, entre otros, ha establecido que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de un contrato y su duración, sin que corresponda a esta Contraloría General ponderar las razones que tuvo en cuenta dicha superioridad para determinar, en uso de sus facultades, la no renovación de su contratación, motivo por el cual procede desechar, en este punto, la petición del recurrente. En este mismo sentido y en cuanto a la necesidad de dar un aviso previo, es dable expresar que acorde con lo precisado en el dictamen N° 59.949, de 2010, de este origen, en el caso que la autoridad disponga el término de una designación a contrata tal comunicación no es necesaria, como lo sugiere el requirente, sin perjuicio de aclarar que en la especie y como ya se anotó, la cesación de funciones se produjo por expreso mandato de la ley al cumplirse el plazo fijado para su designación. Ahora bien, en lo que se refiere a la protección establecida por el citado artículo 90 A del Estatuto Administrativo -en virtud del cual los funcionarios que ejerzan las acciones a que se refiere la letra k), del artículo 61, del mismo texto legal, no podrán ser objeto de las medidas disciplinarias y otras que allí se indican-, no resulta aplicable respecto del término de los servicios prestados por el señor Gutiérrez Llantén, pues en su caso operó una causal legal de cesación de funciones, como lo es el vencimiento de su designación a contrata, debiendo precisarse que la ley N° 20.205 no contempla, dentro de los beneficios de protección a los funcionarios que denuncian, la prórroga de una contrata, criterio precisado por la jurisprudencia de esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 44.805 y 48.826, ambos de 2009. Luego, en relación con el finiquito que no se le habría otorgado al citado ex servidor y que reclama, es del caso anotar que éste es un acuerdo de voluntades suscrito entre el empleador y el trabajador, con ocasión del término del contrato de trabajo que los unió, presupuestos que no se verifican en la especie, debido a que el peticionario se encontraba vinculado con la Administración del Estado mediante una designación a contrata, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Estatuto Administrativo. Finalmente, en lo que atañe al feriado legal y al pago de sus horas extraordinarias, corresponde hacer presente que en relación con el primer beneficio reclamado, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 37.971, de 2009 y 74.376, de 2010, ha determinado que al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la pérdida del feriado pendiente, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, lo que no acontece en el caso del señor Gutiérrez Llantén. En cuanto a las horas extraordinarias, se debe expresar que conforme a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente de la liquidación de remuneraciones del mes de diciembre de 2010 del interesado, consta que éstas le fueron oportunamente pagadas y por el monto que señala en su presentación, razón por la que procede desechar esta alegación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, la actuación de la autoridad, respecto de cada una de las alegaciones planteadas por el señor Gutiérrez Llantén, especialmente en lo que dice relación con el término de su designación a contrata, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República