Dictamen CGR

Dictamen N° 65680/2014

2014-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Exfuncionario tiene derecho a que sus remuneraciones y bonificación por retiro voluntario, sean determinadas en conformidad al cargo en que se dispuso su designación a contrata

N° 65.680 Fecha: 26-VIII-2014 Don Freddy Guerra Cano, exfuncionario de la Subsecretaría de Salud Pública, consulta si corresponde que sus remuneraciones y el monto de la bonificación por retiro voluntario, sean calculados en base al cargo a contrata, grado 12, en el que fue designado, pero cuyo respectivo acto administrativo fue representado por esta Entidad de Control de acuerdo a un criterio jurisprudencial que, si bien a esa data se encontraba en vigor, posteriormente fue dejado sin efecto. Requerido su informe, ese servicio manifestó que, a su juicio, procede el entero de los beneficios que pretende el peticionario. Sobre el particular, es menester recordar que el recurrente ejercía, en esa institución, un empleo a contrata, y mediante la resolución N° 1.260, de 2012, se le designó en la plaza anteriormente indicada, a contar del 1 de agosto de esa anualidad, instrumento que fue observado a través del oficio N° 53.978, de 2013, de este origen, ya que según la jurisprudencia administrativa vigente en esa época, contenida en el dictamen N° 45.008, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, el diploma de Contador Público conferido al interesado por la Universidad de Chile, no constituía un título profesional. En efecto, por medio de este último pronunciamiento, este Organismo de Control, en virtud de las razones que en él se detallan, en especial del análisis del plan de aprendizaje conducente a la obtención del mencionado diploma, no podía ser considerado como título profesional, sino que como un título de técnico de nivel superior. Con todo, cabe hacer presente que el criterio jurisprudencial en el que se sustentó la referida observación y, expresamente, el aludido oficio de representación, fueron reconsiderados mediante el dictamen N° 20.465, de 2014, en el cual se concluyó, por los motivos que allí se indican, que únicamente le asiste a esa casa de estudios, en razón de su autonomía, la atribución de calificar el diploma en comento, y dado que, según lo informado por ella, aquél tuvo el carácter de profesional desde su otorgamiento, se debía reconocer a aquel título dicha condición. En consecuencia, en atención a que, en la especie, la institución competente para determinar la naturaleza del título que nos ocupa, ha señalado que éste ha revestido siempre la condición de profesional, resulta pertinente que las remuneraciones y la mencionada bonificación, sean calculadas en conformidad al citado empleo a contrata, toda vez que el interesado cumplía con los requisitos necesarios para ejercerlo. Lo anterior, es sin perjuicio de la necesidad que esa subsecretaría, con el objeto de regularizar la situación del señor Guerra Cano, envíe a trámite el acto administrativo por medio del cual se disponía la designación en cuestión, y tras ello, disponga las prórrogas que correspondan, las que, en todo caso, se encuentran exentas del trámite de toma de razón. Transcríbase al peticionario y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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