Dictamen CGR

Dictamen N° 65683/2014

2014-08-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionaria que fue designada, sin solución de continuidad, en un cargo a contrata, asimilado a un grado inferior al de su antigua plaza, tiene derecho a que se le reconozca tanto la asignación de antigüedad de que gozaba en ésta, como el tiempo transcurrido desde el cumplimiento del último bienio
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Dictamen N° 70820/2014
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N° 65.683 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento que determine si a la funcionaria Ivonne Cádiz Bravo, quien habría sido designada, sin solución de continuidad, en un empleo a contrata asimilado a un grado remuneratorio inferior al de su anterior plaza, procede reconocerle tanto la asignación de antigüedad que gozaba en ésta, como el tiempo transcurrido desde el cumplimiento del último bienio. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que el beneficio en estudio, se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo. Enseguida, es necesario destacar que el inciso penúltimo del citado precepto, regula el caso de los funcionarios nombrados, sin solución de continuidad, en una repartición distinta, disponiendo que éstos conservarán la asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo que desempeñaban y el tiempo corrido entre la fecha de cumplimiento del último bienio y la de la designación en la nueva entidad. Ahora bien, conviene hacer presente que según ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.716, de 1990 y 39.989, de 2000, de este origen, el procedimiento indicado en el párrafo precedente, también resulta aplicable respecto de aquellos servidores que han sido contratados en el mismo servicio, sin solución de continuidad, en un empleo de grado inferior al que anteriormente poseían, tal como sucedió en el caso de la especie. En efecto, de acuerdo a los registros de esta Entidad de Control, aparece que la mencionada funcionaria ocupó un cargo profesional a contrata, asimilado al grado 4, de la E.U.S., desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012, tras lo cual fue contratada, en una plaza del mismo estamento, asimilada al grado 5, a partir del 1 de enero de 2013. De esta manera, procede concluir que la señora Cádiz Bravo tiene derecho a mantener tanto la asignación de antigüedad de que gozaba en su anterior designación, así como el tiempo transcurrido desde la fecha del cumplimiento del último bienio, correspondiendo a esa institución arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a regularizar su situación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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