Dictamen CGR

Dictamen N° 70820/2014

2014-09-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad se encuentra facultada para determinar el grado de asimilación de una contrata. Funcionaria tiene derecho a que se le reconozca la asignación de antigüedad, luego de ser asimilada sin solución de continuidad a un grado inferior
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N° 70.820 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Henríquez Toledo, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en cuanto a rebajar el grado al que se encontraba asimilada, del 12 al 14 E.U.S. Requerido de informe, el anotado organismo manifestó, en síntesis, que la nueva contrata de la afectada se encuentra ajustada a derecho. De forma previa, se debe destacar que de acuerdo a los registros de esta Institución Fiscalizadora, la peticionaria fue designada como profesional asimilada al grado 12 E.U.S., a contar del 1 de agosto de 2011, prorrogándose dicho vínculo en similares términos por la totalidad de las anualidades 2012 y 2013. Luego, aparece que se dispuso una nueva contrata, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, en el mismo estamento, pero en el grado 14 de la aludida escala remuneratoria, a través de un acto administrativo que fue tomado razón Precisado lo anterior, es necesario indicar que los reseñados empleos carecen de un grado específico, por lo que es la autoridad, al disponer la designación, la que debe determinar, conforme a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley Nº 18.834, el grado al que se asimilará la respectiva contrata según la importancia de la función que se desarrollará, y la capacidad, calificación e idoneidad personal de quien la ejerza, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones fijadas en un desempeño anterior, no puede ser objeto de reproche, según se sostuvo en los dictámenes N os 58.453 y 63.537, de 2014, de este origen, y en especial como ocurre en la especie, en que existió un cambio de las labores a desarrollar, por lo que se rechaza la reclamación formulada. Por otra parte, en lo que atañe a que la situación descrita la haría perder la asignación de antigüedad, cabe anotar que, según ha señalado el dictamen N o 65.683, de 2014, de este origen, cuando un funcionario ha sido incorporado a contrata en el mismo servicio, sin solución de continuidad, en un empleo de grado inferior al que poseía, éste conservará los bienios de que disfrutaba en su anterior designación, como asimismo el tiempo transcurrido entre la fecha de cumplimiento del último de aquellos y la de su última vinculación, por lo que la interesada no se vería privada del beneficio por el que consulta. Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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