Dictamen N° 65711/2014
N° 65.711 Fecha: 26-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Patricio Alvarado Soto, exfuncionario de Carabineros de Chile, asistido por don Alberto Ebensperger Fernández De Cabo, abogado, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerida al efecto, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que el peticionario, por el mismo motivo, interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, determinando ese tribunal, en su sentencia de fecha 20 de agosto de 2013, rechazar esa acción constitucional. Ahora bien, atendido, por un lado, que el interesado, a través del señalado recurso pretendía que se invalidara lo acordado por la Junta Calificadora de Méritos que decidió ubicarlo en la indicada nómina y, por otro, que la presentación ante esta Contraloría General busca que se deje sin efecto su inclusión en aquella lista, es dable advertir que ambas solicitudes dicen relación con idéntica materia, razón por la cual este Organismo Fiscalizador, con arreglo a lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 42.649, de 2012, de este origen, entre otros, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su conocimiento, como aconteció en la especie. Enseguida, respecto a que no se le habría permitido impugnar la medida disciplinaria de treinta días de arresto que se le aplicó, es menester expresar que los artículos 94 y 95 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, otorgan el derecho a la parte no conforme con el dictamen -del proceso sumarial-, para reclamar en segunda instancia ante el superior del jefe dictaminador y, en caso de disconformidad con esa determinación, pueden apelar ante el superior de quien resolvió dicha instancia, el que fallará sin ulterior recurso. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Alvarado Soto, con fecha 31 de mayo de 2012, fue notificado de la resolución que le impuso el referido castigo, manifestándose conforme, no advirtiéndose, por ende, la irregularidad alegada. Finalmente, tratándose de la petición de reingreso, se debe anotar que el cese por calificación deficiente, constituye la causal de retiro absoluto, contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, situación que, según lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, de la misma ex Secretaría de Estado, Reglamento de Selección y Ascensos, impide la reincorporación. Transcríbase al señor Alberto Ebensperger Fernández De Cabo y a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República