Dictamen CGR

Dictamen N° 6573/2010

2010-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre la necesidad de llamar a un nuevo concurso público, con el objeto de proveer la vacante generada por el fallecimiento del funcionario seleccionado para servir un cargo

N° 6.573 Fecha: 04-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Martín Alejandro Rioseco Cáceres, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho la respuesta del servicio, en cuanto a que no podría ocupar la plaza vacante de especialista en seguridad aeroportuaria grado 10, quedada al fallecimiento de uno de los postulantes seleccionados en el concurso público convocado al efecto, debiendo llamar a un nuevo proceso para proveerlo. Agrega que, en su opinión, la decisión de la autoridad no sería procedente, pues cumple con todos los requisitos previstos en las bases para ser nombrado en dicho cargo. Como cuestión previa, cabe señalar que conforme lo establece la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 18.869, de 1993; 41.866, de 2008 y 41.882, de 2009, entre otros, los concursos constituyen actos reglados en sus efectos, y que una vez perfeccionados, esto es publicado y cerrado el certamen, se crea el derecho de los postulantes a ser seleccionados al término del mismo y la obligación del servicio de proveer los empleos vacantes con alguno de ellos, originando un vínculo jurídico en que la autoridad administrativa no está facultada para extinguirlo a su arbitrio. Por su parte, el artículo 16, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo señala que el nombramiento regirá desde la fecha indicada en el respectivo decreto o resolución o desde cuando éste quede totalmente tramitado por la Contraloría General de la República. Ahora bien, consta de la resolución N° 144, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de fecha 2 de abril de 2009, que se nombró, entre otros funcionarios, para proveer el cargo de que se trata, a don Arturo Fuentes Orellana, siendo tomada razón con fecha 30 de julio de igual año, de lo que se colige que el certamen en comento, se encuentra totalmente afinado. Así entonces, y teniendo en consideración que el proceso concursal de que se trata, quedó resuelto, seleccionando a los postulantes que ocuparían dichas plazas, entre los que se cuenta al indicado funcionario fallecido, según consta de la resolución N° 648, de 2009, del citado servicio, corresponde que la autoridad convoque a un nuevo concurso público para proveer la vacante quedada al deceso del señor Fuentes. No obsta a lo expresado, la circunstancia de que el fallecimiento en cuestión, se produjera con anterioridad a la total tramitación del respectivo acto de nombramiento, pues tal actuación, corresponde a una etapa posterior al término del respectivo concurso, el que, como se anotó, al estar concluido genera una obligación del servicio para con los funcionarios seleccionados, que no puede ser extinguido a su arbitrio. Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Contraloría General debe concluir que se ha ajustado a derecho la respuesta de la Dirección General de Aeronáutica Civil, al peticionario, en cuanto a la necesidad de llamar a un nuevo concurso público, con el objeto de proveer la vacante generada por el fallecimiento del funcionario seleccionado para servir el cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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