Dictamen N° 41882/2009
N° 41.882 Fecha: 3-VIII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante el oficio N° 1.409, de 2009, ha remitido la solicitud de reconsideración del oficio N° 774, de 2009, de dicha Oficina Regional, planteada por el Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz. Por su parte, doña Bernardita Ubilla Gálvez y don Cristián Zúñiga Argomedo, conjuntamente con la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, solicitan el cumplimiento del citado pronunciamiento. Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el citado oficio N° 774, de 2009, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins -atendiendo una presentación que dedujera doña Cherie Estelles Palma-, concluye que resulta improcedente que la Municipalidad de Santa Cruz por el decreto N° 2.131, de 2008, invalidara el decreto N° 1.938, del mismo año -que autoriza la convocatoria a concurso público para proveer cargos vacantes en diferentes plantas de esa entidad- y, de igual modo, los decretos N°s. 2.064, 2.065 y 2.066, todos de 2008, que nombran en calidad de titulares en los empleos concursados, a doña Cherie Estelles Palma, don Cristián Zúñiga Argomedo y doña Bernardita Ubilla Gálvez, respectivamente. Es necesario puntualizar, en primer término, que los certámenes constituyen actos reglados en sus efectos, los cuales, válidamente desarrollados, originan un vínculo jurídico entre la municipalidad y los interesados que postulan a los mismos, que la autoridad administrativa no está facultada para extinguir a su arbitrio, de manera que crean el derecho de los postulantes que cumplen los requisitos pertinentes, a ser designados en los correspondientes empleos y, también, la obligación de esa superioridad de proveer los cargos vacantes con los oponentes seleccionados (aplica dictámenes N°s. 18.869, de 1993 y 41.866, de 2008, entre otros). Precisado lo anterior, en cuanto a la solicitud de reconsideración requerida por el alcalde, este Organismo Contralor cumple con señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53, de la ley N° 19.880, Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, la autoridad edilicia sólo puede invalidar, de oficio o a petición de parte, actos contrarios a derecho. Por ende, tratándose de actos administrativos ajustados al ordenamiento jurídico, dictados al amparo de la normativa que los regula y que comenzaron a producir sus efectos jurídicos, no pueden ser objeto de invalidación. En el presente caso, no se observan vicios que afecten la validez de los aludidos decretos de nombramiento, por cuanto el respectivo certamen se desarrolló de conformidad con la preceptiva de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y las bases aprobadas para llevarlo a efecto, lo que fue debidamente verificado por la aludida Sede Regional al registrar los citados decretos de nombramiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Por consiguiente, considerando que las decisiones adoptadas conforme al ordenamiento jurídico, una vez perfeccionadas no pueden ser privadas de eficacia por la autoridad que las emitió, cabe concluir que no se ajustó a derecho la invalidación de los decretos N°s 1.938, 2.064, 2.065 y 2.066, todos de 2008, de la Municipalidad de Santa Cruz, actos que ya produjeron los efectos jurídicos que les son propios. Ratifíquese, por las razones expresadas, el oficio N° 774, de 2009, de esa Sede Regional. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General