Dictamen N° 65765/2013
N° 65.765 Fecha: 11-X-2013 Don Gonzalo Ramos Araya, pide un pronunciamiento que determine si su diploma de Licenciado en Trabajo Social, otorgado en el año 2009, por la Universidad Arturo Prat, corresponde a un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, en los términos que demandan los preceptos del rubro, para los efectos de ser inscrito como mediador con prestadores privados de salud, consulta que formula en atención a que ha solicitado dicha inscripción ante la Superintendencia de Salud y ésta se la denegó, aduciendo que no se ha acreditado que el requirente cumple con el señalado requisito. Requerido su informe, la Superintendencia antedicha, expone, en síntesis, acerca de las facultades que le asisten para conformar y administrar un registro único de mediadores en los reclamos interpuestos en contra de los prestadores de salud, como asimismo evaluar y pronunciarse sobre el mérito y suficiencia de los antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias habilitantes para inscribirse en tal registro. Confirma, enseguida, que rechazó la petición del ocurrente por estimar que no se ha probado que el título que éste posee sea de aquellos que la ley prescribe, y hace presente que frente a esta decisión el peticionario no utilizó los recursos que la ley le otorga para impugnar los actos administrativos contrarios a sus intereses, acudiendo directamente a la Contraloría General, sin perjuicio de lo cual ha efectuado una revisión de oficio conforme al artículo 61 de la ley N° 19.880, concluyendo que para resolver sobre el particular resultaba necesario pedir a la Universidad Arturo Prat información adicional acerca de la duración efectiva de la carrera cursada por el recurrente. Asimismo, la citada Casa de Estudios Superiores ha manifestado que don Gonzalo Ramos fue alumno de esa institución titulándose en la carrera de Planificación Social, cuya duración era de 8 semestres, y que posteriormente cursó el programa académico de continuidad de estudios de la anterior, que duraba 2 semestres obteniendo de esta manera el título de Licenciado en Trabajo Social. En relación al asunto planteado cabe manifestar, en primer término, que los artículos 54 de la ley N° 19.966 y 10, N° 1, del decreto N° 47, de 2005, del Ministerio de Salud, contemplan entre las exigencias para ser inscrito en el registro de mediadores, a cargo de la Superintendencia de Salud, previsto en esa ley, el poseer “título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste”. Al respecto es del caso consignar que en armonía con la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 22.038, de 2007, y 2.552, de 2013, cabe sostener que cuando se trata de programas académicos de continuidad es procedente computar la duración de los estudios profesionales sumando el número de semestres que comprende el título previo, al tiempo que dura la carrera que presupone dicho diploma anterior, toda vez que solo puede obtenerse la titulación en esta última si se han cursado en su totalidad los semestres que demandan ambas carreras. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista y a la luz de lo informado por la Universidad Arturo Prat, aparece que el recurrente posee un título en la carrera de Licenciatura en Trabajo Social la cual abarca 12 meses de duración y que es continuidad de aquella de Planificación Social que, a su vez, exige cursar 8 semestres académicos. En estas condiciones y de acuerdo con el criterio antes referido, esta Contraloría General estima que el recurrente cumple con el requisito en comento, previsto en el artículo 54 de la ley N° 19.966, de contar con un título profesional de a lo menos 10 semestres de duración, pues el tiempo efectivo de estudios para obtener el diploma que invoca se ajusta al mínimo que contempla esa disposición, en mérito de lo cual corresponde que la Superintendencia de Salud inscriba a recurrente en el señalado registro de mediadores en la medida, por cierto, que éste reúna las demás exigencias que el citado texto legal establece para tal efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República