Dictamen CGR

Dictamen N° 2552/2013

2013-01-11 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de ingeniero en ejecución en prevención de riesgos, conferido por la Universidad Arturo Prat, mediante un programa de continuidad de estudios, habilita para acceder al grado 7° de la planta profesional del Servicio de Evaluación Ambiental
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N° 2.552 Fecha: 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Venegas Álvarez, profesional a contrata del Servicio de Evaluación Ambiental, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho de obtener un aumento de grado, atendida la función que desarrolla, su antigüedad en la institución y sus calificaciones. Añade la recurrente que, en su opinión, cumple con el requisito educacional y de experiencia profesional previstos en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, -que fijó la Planta de Personal para la aludida repartición-, para acceder al grado que pretende. Requerido su informe, la mencionada institución expone que la interesada no cumple con las exigencias legales, por lo que en su caso no se pudo otorgar la promoción que solicita. En forma previa, es dable señalar que, de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la peticionaria fue traspasada al precitado organismo mediante el decreto N° 127, de 2004, del indicado Ministerio, y su contrata fue asimilada al grado 8 de la E.U.S., del estamento profesional, el que mantiene en la actualidad. Por su parte, es menester anotar que los dictámenes N os 14.177, de 2009 y 59.783, de 2011, entre otros, de este origen, han señalado que los empleos a contrata carecen de un grado específico de la planta, de modo tal que compete a la autoridad determinar los niveles o grados remuneratorios en que se dispondrán dichas designaciones, conforme a la importancia de las funciones que vaya a realizar el empleado y las necesidades del servicio. Asimismo, se debe advertir, conforme lo ha resuelto esta Contraloría General en el dictamen N° 25.979, de 2012, de este origen, que cualquiera sea la condición jurídica con que un servidor presta funciones para un organismo de la Administración del Estado, en lo pertinente, en calidad de contrata, debe cumplir con los requisitos específicos contemplados en el ordenamiento jurídico para el ejercicio del empleo de que se trate. En consecuencia, y en lo que dice relación con la posibilidad de que la interesada sea designada a contrata en un grado superior al que actualmente se encuentra asimilada, ello será procedente en cuanto dicha funcionaria acredite el cumplimiento de las exigencias educacionales y de experiencia profesional establecidas en el artículo 12, número III, letras a) y b), según corresponda, del referido decreto con fuerza de ley N° 4, de 2010, y en la medida, por cierto, que esa superioridad, en atención a las necesidades del propio servicio, disponga ese nuevo nombramiento, sin que proceda que esta Contraloría General imparta instrucciones en ese aspecto. Finalmente, la recurrente consulta si su diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, conferido por la Universidad Arturo Prat al término de un programa de continuidad de estudios, la habilita para ser contratada en el grado 7º de la planta profesional de ese organismo, aspecto sobre el cual cabe recordar que, de acuerdo a lo dispuesto en el precepto antes citado, para ocupar dicha plaza se requiere, en lo que interesa, contar con un título profesional proveniente de una carrera de, a lo menos, 8 o 10 semestres de duración, otorgados por los establecimientos que allí se indican y acreditar la experiencia profesional que señala. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad de Control manifestó, mediante su oficio Nº 2.439, de 2004, que el diploma en consulta posee el carácter de título profesional, cuyo plan de estudios tiene una duración de 5 semestres, y está destinado, en lo atinente, a egresados de carreras técnicas de nivel superior con una duración mínima de 4 semestres. De esta manera, considerando, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.038, de 2007 y 11.593, de 2008, de este origen, que los estudios correspondientes al diploma en consulta y al título técnico necesario para acceder a él, totalizan en conjunto 9 semestres académicos, resulta forzoso concluir que aquél resulta útil para ser designada en la plaza en análisis. Con todo, se ha estimado necesario hacer presente que para ocupar el empleo de que se trata, la interesada también deberá acreditar la experiencia profesional exigida por el citado artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2010, en lo que interesa, de al menos cinco años en el sector público o privado, la cual, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, no cumple en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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