Dictamen CGR

Dictamen N° 6579/2010

2010-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo extemporáneo por eliminación de concurso interno

N° 6.579 Fecha: 04-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Iris Yanira González Vidal, para solicitar que se investigue la situación que la afecta, ya que sostiene que fue eliminada injustamente del concurso público convocado durante el año 2003 por el entonces Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena, -actualmente, Servicio de Salud del Reloncaví- para proveer, entre otros, cargos de la Planta Técnica, pues no se le habría reconocido la antigüedad que en ese momento poseía, sin que pudiera ejercer oportunamente sus derechos de impugnación pues, según alega, no se le notificaron los resultados del referido procedimiento concursal. Sobre el particular, resulta necesario hacer presente que el artículo 160 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que las personas que postulen a un concurso público para ingresar a un cargo de la Administración del Estado, tendrán un plazo de diez días hábiles para reclamar sobre vicios de legalidad que se hubieren producido, los que se cuentan desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio respectivo. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que, sin perjuicio que la interesada alega no haber sido notificada de su eliminación del certamen en comento, razón por la que no habría presentado reclamación ante esta Contraloría General, realizó presentaciones ante otras autoridades, en las que expone las eventuales irregularidades en que se habría incurrido, situación de la que se infiere que tomó conocimiento del resultado del concurso. Por otra parte, cabe manifestar, que el procedimiento concursal en estudio fue convocado mediante resolución exenta N° 1.919, de 2003, del referido Servicio de Salud, adjudicándose, en relación con la Planta de Técnicos, a los funcionarios que se indican en la resolución N° 586, de 2003, documento que fue tomado razón con fecha 22 de abril de 2004. Precisado lo anterior, cabe tener presente que, según lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control en sus dictámenes N os 14.704, de 2004 y 22.790, de 2009, en casos como el de la especie, cuando el proceso produjo todos sus efectos, configurándose en la actualidad situaciones jurídicas consolidadas, cuya invalidación podría generar mayores inconvenientes que la irregularidad reclamada, se está frente a una limitación a la potestad de la Administración activa para declarar su nulidad, acorde con los principios generales, relativos a la seguridad en las relaciones jurídicas y al reconocimiento de la presunción de buena fe de los terceros que adquirieron un derecho en el convencimiento que lo hacían dentro de la legalidad. Por lo tanto, habiendo transcurrido seis años desde que fue resuelto el concurso de que se trata, la reclamación de la interesada resulta extemporánea, por lo que no procede acoger su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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