Dictamen N° 65814/2010
N° 65.814 Fecha: 04-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirtha Leonor Morales Barraza, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar la reconsideración del oficio N° 29.874, de 2010, de este origen, que representó la resolución N° 342, de 2010, de dicho centro hospitalario, que contrataba a la recurrente como profesional grado 7 de la E.U.S, puesto que para desempeñar el mencionado cargo se debe poseer un título profesional, lo cual no se acredita. Fundamenta su presentación en la circunstancia de poseer el título de Laboratorista Dental otorgado por la Universidad de Chile y haber desarrollado su carrera durante 37 años, con el carácter de profesional, en la Administración Pública. Como cuestión previa, es dable recordar que por los dictámenes N°s. 34.754, de 2000 y 15.655, de 2002, esta Entidad Fiscalizadora determinó que el aludido diploma de Laboratorista Dental conferido por la Universidad de Chile, reviste la naturaleza jurídica de título técnico de nivel superior. Precisado lo anterior, es menester añadir que el N° 2 del artículo 2° del D.F.L. N° 37, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, indica como requisito para el ingreso y promoción en la planta y cargos profesionales, entre los grados 5 al 7 de la E.U.S, poseer un título profesional de una carrera de la cantidad de semestres que para cada caso alternativo indica. Al respecto, es oportuno hacer presente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 11.820, de 2010, entre otros, de este Organismo de Control, que cuando la normativa establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos -incluso en calidad de contratados-, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento o designación, precisamente, con funcionarios que cumplan dichas exigencias, en la especie, encontrarse en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres de duración, según sea el caso. En consecuencia, el diploma de Laboratorista Dental, otorgado por la Universidad de Chile a la señora Morales Barraza, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado un título profesional, razón por la cual, no la habilita para ser contratada en la planta profesional, en el grado 7 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por lo que sólo cabe confirmar el oficio N° 29.874, de 2010, de esta Contraloría General y, en consecuencia, desestimar la reconsideración solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República