Dictamen CGR

Dictamen N° 11820/2010

2010-03-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos, ello debe ser entendido como una obligación para la autoridad que efectúa el nombramiento o designación. Por ello, Dirección de Obras Portuarias incurrió en error al nombrar a Constructor Civil como profesional, grado 5, considerando que el título de Constructor Civil está entre aquellos que habilitan para ocupar plazas ubicadas entre los grados 6 y 12
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Dictamen N° 65814/2010
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N° 11.820 Fecha: 03-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Obras Portuarias, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, para solicitar un pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo resuelto en los dictámenes N os 38.785 y 53.065, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora. Como cuestión previa cabe recordar que mediante el dictamen N° 38.785, de 2009, este Organismo de Control concluyó, en lo que interesa, que el nombramiento de don Luis Ojeda Campos -quien posee el título de Ingeniero Civil Industrial, conferido por la Universidad de Las Américas-, como profesional, grado 5, en la citada Dirección, adolece de un vicio de legalidad, pues fue dispuesto durante la vigencia del dictamen N° 22.053, de 2006 -el que a su vez precisó que dicho diploma es diferente al de Ingeniero Civil-, razón por la cual, correspondería que el concurso en que resultó elegido el interesado fuese dejado sin efecto, salvo que la Universidad de Las Américas se pronuncie favorablemente en relación con la homologación de ese título y el de Ingeniero Civil, situación que debería ser informada a esta Entidad Contralora. Enseguida, por el dictamen N° 53.065, de 2009, esta Entidad de Fiscalización expresó que no era procedente que quienes se encontraban en posesión del título de Ingeniero Civil Industrial ocupasen plazas respecto de las cuales se requiere acreditar el diploma de Ingeniero Civil, por lo que corresponde que el concurso en cuestión sea dejado sin efecto. Sin perjuicio de lo anterior, es menester tener en cuenta que el afectado, antes de ser promovido al grado 5, ocupaba un cargo en la misma planta en el grado 7, como Ingeniero Civil, plaza a la que, según lo informado por la aludida Dirección, no podría volver, por no tener dicho título. En este punto, se debe precisar que el título de Ingeniero Civil Industrial que tiene el peticionario, no lo habilita para desempeñar empleo alguno en la planta profesional de la Dirección de Obras Portuarias, puesto que ese diploma no se contempla en el D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal de la aludida Dirección, sin embargo, resulta útil destacar que de la documentación examinada, aparece que aquél se encuentra en posesión del diploma de Constructor Civil. Al respecto, es oportuno hacer presente, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 65.335, de 2009, entre otros, de este Organismo de Control, que cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar determinados cargos -incluso en calidad de contratados-, ello debe ser entendido como una obligación impuesta a la autoridad encargada de efectuar el nombramiento o designación, precisamente, con funcionarios que cumplan dichas exigencias, en la especie, encontrarse en posesión del título profesional de Ingeniero Civil. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Dirección de Obras Portuarias, con el objeto de subsanar el error en que incurrió al nombrar al señor Luis Ojeda Campos, como profesional, grado 5, deberá contratarlo en el mismo estamento, en un cargo ubicado entre los grados 6 y 12, considerando que el título de Constructor Civil, que posee, se encuentra contemplado en el citado D.F.L. N° 146, de 1991, entre aquellos que habilitan para servir plazas en la mencionada calidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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