Dictamen N° 65847/2012
N° 65.847 Fecha: 23-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-2564, Z-2836 y Z-2172, conducidos por sus funcionarios, señores Sergio García Rosales, Claudio Cárdenas Correa y Javier Guzmán Rojas, como asimismo por los deterioros del casco antidisturbios que usaba el señor Mauricio Sandoval Vidal, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 11 de septiembre de 2007, esos servidores concurrieron en los referidos móviles a la Avenida Las Naciones, próximo a la intersección con Avenida Borgoño, en la comuna de Maipú, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se estaban produciendo en ese sector, fueron atacados por los manifestantes con piedras, elementos contundentes y armas de fuego, resultando dañados los citados móviles y el mencionado casco antidisturbios. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 411, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del furgón Z-2564, a la suma de $67.390, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Por su parte, en cuanto a los demás vehículos y el casco antidisturbios, se debe expresar que debido a sus deterioros fueron dados de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Sergio García Rosales, Claudio Cárdenas Correa y Javier Guzmán Rojas, por los daños ocasionados en los móviles fiscales Z-2564, Z-2836 y Z-2172, respectivamente, y Mauricio Sandoval Vidal, por los deterioros del casco antidisturbios que utilizaba. Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor Alexis Guarda Cea, conductor del furgón fiscal Z-2338, cabe indicar que esta persona no tiene en la actualidad la condición de funcionario, por lo que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen, no resulta procedente que respecto de aquél, se haga uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 62. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República