Dictamen N° 65917/2012
N° 65.917 Fecha: 23-X-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Barsovia Nenén Velásquez; Gabriela Galindo Díaz y María Mirta Elgueta Barrientos, para solicitar que se aplique a su respecto una extensión del plazo para postular al bono de retiro post laboral que establece la ley N° 20.305, ya que han tomado conocimiento que en ciertos casos, ello habría ocurrido. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 20.305, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que al 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que menciona. Enseguida, se debe anotar que para gozar de tal beneficio, y de acuerdo a lo prescrito en el N° 5 del artículo 2° del mismo cuerpo legal, se debe cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo en las referidas instituciones y por las causales que establece, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años, tratándose de las mujeres. Pues bien, conforme a las mencionadas normas legales, esta Entidad de Control en su dictamen N° 64.151, de 2009, concluyó que los servidores que pretendan acceder a la bonificación en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contado desde el cumplimiento de las referidas edades, tanto para solicitar el bono como para cesar en su empleo. En este sentido, conviene recordar que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho a ese beneficio, se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos llevará consigo su pérdida, de tal modo que no procede extender el plazo a que aluden las recurrentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República